Modificaciones en la ordenanza para el Premio San Antonio
Desde hace un mes y medio que la Comisión Organizadora del Premio San Antonio de Padua se puso a trabajar, para que todo salga de la mejor manera el 15 de diciembre, que es la fecha definida, para la entrega del premio para el deporte de nuestra ciudad.
Se han sucedido las reuniones, presididas por el actual secretario de Deportes y Educación Marcelo Cresto, donde se han ido hablando distintos temas organizativos. �SNo queremos que haya inconvenientes y los mismos nos tomen con pocos días antes de la entrega, y por ello empezamos mucho antes a trabajar⬝, dijo. Pero la Comisión Organizadora fue más allá, porque ya desde hace un tiempo se viene hablando de algunos puntos de la Ordenanza Municipal, que rige la entrega de los premios, que estaban quedando fuera de tiempo y había que �Smodernizarlos⬝.
Es por ello que en la más reciente reunión llevada a cabo por la Comisión Organizadora, en la que están el citado Cresto, Daniel Manjarín, Cristina Pekar, Antonio Bachmann, Esteban Sbresso, Mirielle Robaina y Edgardo Perafán, se pusieron de acuerdo en los cambios a realizar y quedaron ya fijados. Dichos cambios salientes son la modificación de la edad de los premiados, pedido de excepciones por parte de las instituciones o clubes, como así también el año calendario que ahora rige para premiar a los deportistas.
En definitiva, el texto de la Ordenanza que ha quedado fijado para regir el premio desde la presente temporada, quedó así:
ARTÍCULO 1: Institúyase el Premio San Antonio de Padua, que en forma anual será entregado a los deportistas residentes en nuestra ciudad, o que la representen y que se destaquen en las distintas disciplinas deportivas en la temporada que va desde el 1 de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente.
ARTÍCULO 2: El Premio San Antonio de Padua o sus Menciones, deberán otorgarse en todas las disciplinas que fuera posible, a deportistas que, con carácter amateur, participan en el quehacer deportivo.
ARTÍCULO 3: Facúltase a la Secretaría de Deportes para que arbitre anualmente los instrumentos necesarios tendientes a organizar el otorgamiento del Premio, propendiendo al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4: Podrán ser designados, para hacerse acreedores al Premio, representantes genuinos de las disciplinas que hayan cumplido, en la temporada de entrega que se menciona en el Artículo 1, un calendario con un mínimo de 3 (tres) pruebas o competencias, fiscalizadas por Clubes, Ligas, Asociaciones, Federaciones, o Confederaciones de cada especialidad.
ARTÍCULO 5: El Premio San Antonio de Padua deberá contar en su confección con el escudo de la ciudad de Concordia, como símbolo de un pueblo que tributa un sentido homenaje a sus deportistas.
ARTÍCULO 6: La entrega del Premio en el año 1988, realizada en base al Decreto N°24.095, es considerada la primera edición, estipulándose para el mes de diciembre de cada año las futuras ediciones.
ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo dispondrá de los medios necesarios para la confección del objeto en el que consistirá el Premio.
ARTÍCULO 8: Serán entregados anualmente 3 (tres) Premios San Antonio de Padua en cada especialidad, según el siguiente criterio:
San Antonio de Padua a la Especialidad: Se nominará al deportista que haya tenido el mejor rendimiento a lo largo del año.
San Antonio de Padua al Mérito en cada especialidad: Se nominará al deportista que haya puesto de manifiesto, en forma especial, espíritu de solidaridad, sacrificio, deseo de superación, contracción al trabajo, constancia, alegría en el esfuerzo o alguna otra cualidad digna de destacar que sea modelo para nuestros adolescentes, jóvenes y para la sociedad en general.
San Antonio de Padua otorgado por el Periodismo Deportivo: Los nominados deberán acreditar un perfil humano que puedan, por sus cualidades, ser presentados a nuestra juventud y a la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 9: Serán responsables de las nominaciones para los Premios San Antonio de Padua, en la Especialidad y al Mérito: Clubes, Ligas, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones Locales, Regionales, Provinciales y/o Nacionales, según en ese orden, en reunión convocada a tal efecto en la que se labrará el acta correspondiente.
En tanto que el Premio San Antonio de Padua otorgado por el Periodismo Deportivo será determinado mediante reunión convocada al efecto por la Secretaría de Deportes, en la que se labrará el acta correspondiente, tomándose las decisiones por mayoría.
ARTÍCULO 10: Facúltase a la Secretaría de Deportes a que instrumente �SMenciones San Antonio de Padua⬝, para otorgarse a deportistas o disciplinas que, por sus particularidades, no se encuadren en el texto de esta Ordenanza, pero sí en el espíritu de la misma y que sea saludable, para el deporte en general, su reconocimiento.
ARTÍCULO 11: Comuníquese, etc.
TEXTO DEL DECRETO 24.457 � REGLAMENTO DE LA ORDENANZA 24.454
ARTÍCULO 1: El Premio San Antonio de Padua o sus menciones, se otorgarán a deportistas cuyas edades oscilen entre los 11 años y no excedan los 24 (veinticuatro) años cumplidos al 31 de diciembre del año de la Edición en que sean nominados para este premio, conforme las prescripciones del Artículo Segundo de la Ordenanza N°24.454.
ARTÍCULO 2: En las nominaciones para el San Antonio de Padua otorgado por el Periodismo Deportivo, a que hace mención el Artículo Octavo de la Ordenanza N°24.454, no se fija límites de edad y se considerará el carácter de amateur o profesional como condición indistinta para esta finalidad.
ARTÍCULO 3: En aquellas disciplinas donde se estime que por sus particularidades debe haber excepciones respecto a la edad y amateurismo, las instituciones deberán solicitarlo ante la Secretaría de Deportes o dependencia que la reemplace, antes del 31 de agosto de cada año de entrega, la que determinará si se hace lugar a lo solicitado.
ARTÍCULO 4: Déjase sin efecto el Decreto 27.530/94 por el que se exceptuaba a la disciplina Yachting a los alcances del Decreto N° 24.457/89.
TEXTO DEL DECRETO N° 31.318
ARTÍCULO 1: Reglaméntase el Artículo 9 de la Ordenanza N°24.454/88 que instituye el Premio Anual San Antonio de Padua: �SEstablécese que en aquellas disciplinas en que existan deportistas especiales, y que cumplan con lo normado en los Artículos 2 y 4 de la Ordenanza N° 24.454/88 y su Decreto Reglamentario, se incluya obligatoriamente la participación de sus Clubes, Asociaciones, Consejos u otra institución que realicen la práctica deportiva, avalados previamente por el Consejo Municipal de Discapacidad ante la Dirección Municipal de Deportes, en cada reunión donde se efectúan las nominaciones de los deportistas que reciben los Premios San Antonio de Padua.
ARTÍCULO 2: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.