El 1 de diciembre de 1933 el diario local “El Litoral” publicó una nota en la que realizaba un importante anuncio: las obras del balneario municipal del río Uruguay habían entrado en su etapa final.
El ingeniero Díez Figueras, jefe de la Oficina de Obras Públicas, fue el autor de proyecto en virtud del cual, se estaban llevando adelante las obras. Dicho proyecto tenía previsto todos los detalles, inclusive el alumbrado del río por medio de reflectores para el caso de permitirse el baño nocturno; un kiosco o plazoleta para banda de música; una serie de casillas individuales. En cuanto a las casillas, menciona el periódico, se harían dos colectivas, para hombres y mujeres, respectivamente. Las cantinas o kioscos, para bar y comidas, también se instalarían dos en ese momento.
Destaca “El Litoral”, que la actividad que había en la zona hacía olvidar el problema de la desocupación: “el numeroso personal de trabajadores, distribuido en distintos lugares; el equipo caminero en funciones, los empleados técnicos que van y vienen impartiendo instrucciones, todo ello determina un cuadro de trabajo ciertamente promisorio”. Como también resalta que todo esto es un ejemplo de cooperación provechosa y útil, en el que los desocupados desempeñan un rol fundamental.
El 8 de diciembre se hizo la inauguración del Balneario Municipal de Concordia. Los diarios locales señalaban años después, en 1937, las numerosas reformas y mejoramientos que le habían realizado al balneario a los kioscos, a las casillas, al alumbrado, etc.
El intendente Dr. Larocca, durante su gestión (1933-1939) firmó un decreto mediante el cual estableció el reglamento del balneario, que transcribimos a continuación:
-Es de rogar bañarse con malla completa.
-Los bañistas tienen obligación de obedecer las órdenes del encargado del balneario, como asimismo de las autoridades que se designan para intervenir.
-Fíjanse como horario oficial del balneario las horas comprendidas entre las 10 y 21 de cada día, y ellas serán anunciadas con toques de campana.
-Solamente podrán descender a la playa vehículos automóviles, los que se estacionarán en la zona destinada a tales fines, debiendo abonar la suma de 20 centavos por cada vez.
-Queda prohibido todo acto o manifestación que afecte a la cultura; bañarse fuera de los límites del balneario municipal e internarse en el río más allá de la línea de boyas; transitar a los bañistas por la playa, sin salida de baño; vestirse y desvestirse fuera de las casillas o automóviles debidamente cerrados; el uso de objetos que pudieran molestar o dañar a los bañistas; provocar alarmas infundadas; circular con embarcaciones entre los bañistas; el abuso de bocinas y ruidos molestos; la entrada al agua de vehículos o bestias.
Los infractores de estas disposiciones serán observados primeramente, y en caso de reincidencia, se les prohibirá el acceso al balneario.
¿Conocían este aspecto de la historia de Concordia?
Nos volvemos a encontrar en una semana para descubrir más historias del pasado de Concordia y la región.
Museo Regional Municipal Palacio Arruabarrena, dirección: Entre Ríos y Ramírez.
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