La AFIP confirmó la reducción de las tasas para las deudas impositivas de las Mipymes
La medida, que había sido anunciada el lunes último por el ministro de Economía, Luis Caputo, determina que los porcentajes de la financiación de los planes de pagos para micro y pequeñas empresas morosas pasarán del 90% al 50%, mientras que los de las medianas empresas bajarán del 95 % al 60 %.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reducción en la tasa de financiación de los planes de pago de deuda impositiva para las micro, pequeñas y medianas empresas, revirtiendo, en gran parte, el aumento aplicado hace una semana para estas firmas, a través de la resolución 5481/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida fue anunciada el lunes último por el ministro de Economía, Luis Caputo, en un posteo en la red social X, donde adelantó que “con el objetivo de proteger el trabajo de las pequeñas y medianas empresas, la AFIP estableció la rebaja de la tasa de financiación de los planes permanentes”.
“Nuestra intención es que a futuro la AFIP deje de financiar estos planes, pero entendemos que la transición hacia un país donde las Pymes puedan acceder más fácilmente a créditos bancarios tomará algún tiempo”, agregó el funcionario.
En un comunicado, el Ministerio de Economía señaló que “teniendo en cuenta el contexto macroeconómico actual del país y las demandas del sector, la mayoría de las Mipymes aún no tienen la posibilidad ni el margen de contar con un acceso inmediato y sencillo al crédito bancario”.
“Atendiendo estas desventajas, el gobierno Nacional dictó esta medida que contribuye a facilitar los procesos de financiamiento para que las empresas cumplan con sus compromisos impositivos locales y así potenciar la actividad entendiendo su coyuntura y sus particularidades”, agregó la cartera. La medida se toma días después de dictarse la Resolución 3/2024, publicada el pasado 22 de enero, que incrementó la tasa de interés resarcitorio –aplicada para la deuda que no se encuentra en gestión judicial- del 5,91% a 1,3 veces la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada bimestre. En tanto, la tasa de intereses punitorios –que rige cuando la AFIP inicia un reclamo por vía judicial- pasó del 7,37 % a 1,5 veces la tasa del BNA.
Como consecuencia, la tasa de interés resarcitorio pasó a ser de 15,27 % mensual y la de punitorios a 17,62 %, un incremento del 250 %.La resolución de este martes establece un alivio para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Estas firmas anteriormente pagaban como intereses un equivalente al 90 % (micro y pequeñas empresas) y 95 % (medianas empresas) de la tasa de interés resarcitorio.
De esta forma, las deudas de las micro y pequeñas empresas tendrán un 7,63 % de interés y las medianas del 9,16 %, porcentajes similares a los que tenían antes de la resolución de la semana pasada que incrementó las tasas y estableció un mecanismo de actualización bimestral en las mismas.
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reducción en la tasa de financiación de los planes de pago de deuda impositiva para las micro, pequeñas y medianas empresas, revirtiendo, en gran parte, el aumento aplicado hace una semana para estas firmas, a través de la resolución 5481/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial”
La AFIP señaló en la resolución que es “pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas”.
En efecto, la semana pasada Caputo recibió en la Casa Rosada a cámaras empresarias de diferentes sectores y dialogaron sobre el asunto.
En esa ocasión, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) había planteado que se exceptuase a las micro y pequeñas empresas del incremento de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que la AFIP cobrará a partir del 1° de febrero.
“La semana pasada le manifestamos al ministro Caputo la necesidad de contemplar alguna diferenciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los incumplimientos en que incurren las mipymes son por la imposibilidad de enfrentar los pagos; en ningún caso se trata de una especulación respecto de la tasa de mercado”, dijo en un comunicado el presidente de la entidad, Alfredo González.