Proyecto de sostenimiento e inclusión fiscal para Monotributistas
El objetivo del proyecto que ya cuenta con media sanción es armonizar la transición entre el Monotributo y el Régimen General de Autónomo y darles a 3 millones de monotributistas un alivio fiscal y permanencia en un Régimen tributario que le hace fácil la vida a la gente.
Cuáles son los problemas a resolver con esta ley:
a) Aliviar el trastorno que genera la expulsión del monotributo al autónomo, que no solo te quedas sin obra social, sino que de pagar un solo tributo pasar a pagar autónomo, IVA y ganancias (este último anual) más la asistencia obligatoria de un profesional de ciencias económicas y lo peor, acumular una deuda retroactiva por debito fiscal no dejándote el computo de tu crédito fiscal.
b) Resolver la actualización de los topes de facturación y pago del Régimen tomando otra fórmula de actualización que no sea la movilidad previsional que nada tiene que ver con el monotributo. Los que nos especializamos en el Régimen simple propusimos actualizar los topes anuales de facturación bajo el IPC (Precios) y actualizar el pago mensual del tributo bajo el RIPTE (Salarios) su lógica tiene que ver que en la Argentina los precios van por el ascensor y los salarios por la escalera.
c) Otorgar un plazo razonable luego de vencida la fecha de recategorización (20/01 y 20/07), sin que AFIP meta mano y lo haga de oficio. Esto es, un plazo posterior, previa notificación vencido el mismo para realizar de parte la recategorización.
Cuáles son los cambios nuevos con esta ley.
a) Se aplicará retroactivamente al periodo 2020 que venció el 20 de enero de este año, la escala y los montos del monotributo.
b) Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.
c) Se prevé un régimen voluntario cuyo fin es incentivar el pase a la inscripción voluntaria donde podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año, así mismo, Un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas.
d) Que No se actualice más con el régimen de movilidad y pasar a la actualización más alta en los topes de facturación y más bajas (salarios) en los pagos mensuales.
e) Si el contribuyente decidió pasar voluntariamente al Régimen General y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del Régimen Simplificado puede volver a ser monotributista volviéndose a adherir a este último. En este caso, se terminaría el plazo de 3 años para volver al régimen simple del art 19 de la ley de Monotributo.
f) Tendrán crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia; así como deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
Tenemos que analizar a fondo el sistema del monotributo y generar los controles necesarios para que no sea una herramienta para perder derechos laborales, si no para dinamizar la actividad económica y el consumo facilitando su crecimiento.
Proyecto de modificación del pago de ganancias de empleados relación dependencia y jubilados.
El objetivo del proyecto de ley que ya cuenta con media sanción en diputados es lograr que más trabajadores en relación de dependencia y jubilados dejen de pagar el impuesto a las ganancias anualmente.
Nuevo piso de tributación para los trabajadores dependientes
Los trabajadores que ganen menos de $124.500 Neto (sueldo en mano), que sería un salario bruto mensual de hasta $150.000, (bruto sin los descuentos de ley), No pagan ganancias.
Salarios superiores a los $150.000
El congreso le da facultades al Poder Ejecutivo para que disponga deducciones adicionales que alivien la carga fiscal para quienes tengan sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000
Jubilados y pensionados
Los jubilados que ganan menos de $164.616 No pagan ganancias.
AGUINALDO
Los aguinaldos hasta $150.000 bruto (la suma de los aguinaldos), NO pagan ganancias.
Autónomos y Monotributo. Estos contribuyentes no fueron considerados en el proyecto y, por lo tanto, seguirán tributando igual que ahora.
Deducciones. Se puede deducir no solo el cónyuge, sino también el concubino, y los convivientes, a quienes se los define como integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Personal de Salud
Los trabajadores de Salud siguen afuera del impuesto a las ganancias por las guardias y horas extras o adicionales.
Actualización anual. La actualización del piso de ganancias se hará mediante la variable RIPTE (Remuneración imponible de trabajadores estables).
Devolución.
El proyecto de ley se aplica desde el 1 de enero de 2021 y la AFIP contemplara la devolución de los retenido enero, febrero y marzo por ganancias.
La devolución no será automática, sino que AFIP reglamentará el aplicativo para su reintegro/devolución a la CBUs de los trabajadores.
Ejemplo. Un trabajador soltero que gana en mano $83.000.- Le sacaron en enero, febrero y marzo la suma de $1752 y ese valor se debe devolver, cuando AFIP lo indique y de que manera. Un trabajador casado con 2 hijos que gane en la mano $99.600, le van a devolver por los 3 meses del año la suma de $105.(I:Ambito)