El decretazo presidencial y las reformas laborales
Este 29 de diciembre entró en vigor el Mega DNU presidencial que abarca múltiples modificaciones y hasta derogaciones de numerosas leyes que regulan o regulaban diferentes tipos de relaciones y actos jurídicos, entre ellas, una de las más afectadas y a la que voy a dedicar los párrafos siguientes, las contrataciones y relaciones laborales, tema que abordaré de manera sintética y sencilla para que sea entendible para cualquier vecino no especializado en derecho.
Primero haré una enumeración de aquellas modificaciones más salientes (solo las más salientes debido a que son muchas y la idea es hacer una columna breve y sencilla) en materia de derechos laborales:
- Eliminación de las multas indemnizatorias por falta de registración laboral o registración deficiente, mediante la derogación de la Ley 25323 y modificación de la 24013. Estas Leyes penalizaban aumentando de distintas formas la falta de registración o su deficiencia. Ya no habrá penalización para el trabajo no registrado.
- Ampliación del período de prueba. Dejará de ser de 3 meses y será de 8. El despido durante este período no es indemnizable.
- Creación de lo que se llama Banco de Horas y Francos Compensatorios, que implica que las horas extras no serán abonadas sino compensadas mediante días de franco.
- Pago de la indemnización laboral hasta en 12 cuotas.
- Eliminación de la sanción que prevé un incremento indemnizatorio para las personas que trabajan en casa de familia cuando no estén registradas o lo estén de modo deficiente, mediante la derogación del art. 50 de la Ley 26844. (O sea, hay sanción para la falta de registración, incluso pese a ser un sector obrero tan vulnerable).
- Inclusión de hasta 5 trabajadores bajo el régimen de monotributo, con el pago de las correspondientes cargas sociales a costa del trabajador, al que ya no se llamará así, sino “colaborador”. Esto siempre ha sido considerado un fraude a los derechos laborales, ya que dicha condición frente al IVA implica una actividad comercial o profesional independiente, por lo que estas personas no podrían ser ni trabajadores, ni colaboradores, sino tal vez socios del dueño del negocio, pero para ello deberían participar en las ganancias, en las pérdidas, en las inversiones, en las decisiones, y esto claramente no sucederá.
- En el marco de la negociación colectiva empresarios y sindicatos podrán negociar la sustitución del pago de la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo por un régimen similar al de la construcción mediante la creación de un fondo de cese laboral, pero menos favorable, ya que el régimen de UOCRA prevé un depósito mensual del 12% de la remuneración bruta del trabajador durante el primer año de trabajo y a partir del mes 13 en adelante el depósito será del 8 %, destinado al pago de la indemnización que será mediante el Fondo de Cese Laboral, sin embargo el DNU prevé directamente un depósito del 8% mensual directamente desde el primer momento. (Artículo 81 del DNU)
- Los intereses para el pago de la indemnización si no se hace en tiempo y forma, se computarán mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor) más un 3% anual (porcentaje que parece en principio desajustado a la realidad nacional).
- El pago de la indemnización ya no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual que hasta ahora si estaban comprendidos, con lo cual la indemnización también se ve reducida de esta forma.
En mi opinión, estas modificaciones -entre otras - lo único que persiguen es reducir la litigiosidad, mediante la regresividad de los derechos de los trabajadores, y claro, ¿Que litigio puede haber si no hay derechos que defender? Entiendo que la legislación laboral puede que necesite ser revisada y adecuada a un nuevo contexto socio-económico y cultural, pero no en desmedro de una única parte, -la trabajadora- y en beneficio de la otra –la empresaria-.
No es cierto ni correcto que estas modificaciones contribuyan a la generación de empleabilidad ni creación de puestos de trabajo ni muchísimo menos a una mejor calidad de las contrataciones. Si ésta no era buena antes del DNU, imaginemos lo que será ahora si la parte tomadora de mano de obra sabe que las indemnizaciones se han reducido, que no existen penalizaciones para la mano de obra no registrada y que además puede pagar en cómodas cuotas. Lo que nuestro país necesita es incentivo a la contratación regularizada, mediante apoyo y disminución de impuestos y cargas sociales y un cambio cultural por el cual trabajador y empresario no se vean como enemigos, sino como partes necesarias de , pero dese ningún punto de visa lo que nuestro país y nuestros trabajadores necesitan es la reducción ni eliminación de derechos ya consagrados.
Este DNU dará mucho que hablar durante los siguientes días.-
Y vos, ¿Qué opinas de esto? Nos gustaría que nos lo cuentes en nuestras redes sociales Instagram @estudio.juridico.centurion, TikTok @estudiojuridicocenturion
Si conocés a alguien que ésto le pueda servir compartíselo.
Esperamos que hayas aprendido un poco más sobre tus derechos … ¡¡Hasta la próxima columna!!
Estudio Jurídico Martín Centurión & Asoc.
Dr. Martin Centurión