La Sala Penal denegó la concesión de recurso extraordinario federal
En el marco de la causa �SVarisco Sergio-Rolandelli Walter-Picazzo Ángel Emilio⬝, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió denegar la concesión de un recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. El Tribunal consideró que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema.
Al fundamentar su voto el vocal Miguel Ángel Giorgio, entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal �Sno encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley Nro.48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de la remisión que se formula en el art. 521 inc. 1 de nuestro Código Procesal Penal⬝.
El magistrado afirmó que el recurso elegido por el MPF es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de �Scuestión federal⬝ recordando que la misma limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las siguientes situaciones:
. Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.
. Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.
. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
Luego de formular ese recordatorio, sentenció que �SSurge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan. Sus agravios reiteran una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante⬝, detalló Giorgio.
El vocal Daniel Carubia adhirió al voto de Giorgio por análogas consideraciones y la vocal Claudia Mizawak hizo uso de la facultad de abstención debido a que se alcanzó la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo.