Publicaron el DNU con las nuevas restricciones ante la segunda ola de Coronavirus
El Gobierno nacional publicó el nuevo decreto de necesidad y urgencia mediante el cual regula las actividades en medio de la pandemia de Covid � 19. Establece el cese de los viajes grupales y de las reuniones sociales de más de diez personas pero mantiene las clases. Gran parte de las medidas se concentran en el AMBA, dejando en manos de Gobernadores e Intendentes la decisión de aplicar restricciones.⬨
Además de estas restricciones generales, se establecen otras según el nivel de riesgo epidemiolólgico. En Entre Ríos se considera de �Salto riesgo⬝ a los departamentos Gualeguay; Gualeguaychú; Colón; Diamante y Uruguay. A estos se suman como lugares de �Sriesgo moderado⬝ La Paz; Paraná y Villaguay.
Para los lugares de alto riesgo se fijan las siguientes restricciones:
- Se suspenden actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre participantes.
- Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
- Se suspenden actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) deberán dejar de funcionar entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente. En las demás horas, el aforo (la cantidad de gente en el local) no deberá ser mayor al 30%.
- Habrá restricción de circular entre las 23 y las 6 de la mañana. Las autoridades locales podrán ampliar este lapso hasta un máximo de diez horas, pero no reducirlo. Queda exceptuado de esta restricción el personal esencial.
Además, el sector público nacional, salvo excepciones, trabajará a distancia.
El decreto prevé que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires �Squedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal fin podrán limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria local⬝.
Estas facultades �Spodrán ejercer si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo⬝.
Las disposiciones del decreto comenzó a regir en la medianoche del jueves.