Se publicó el decreto para pasarlos a disposición del Ejecutivo provincial
“Se observa a simple vista que la cantidad de autos oficiales existentes exceden ampliamente las necesidades de servicio tanto de la Administración Central como de los Entes Descentralizados y se encuentran a disposición de los funcionarios para su uso, muchas veces, particular, lo que constituye un verdadero privilegio en favor de éstos”, se lee en los considerandos del Decreto 280 de Gobernación, firmado el 29 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial del último viernes 5 de enero.
De ese modo el Gobierno de la provincia dispuso que todos los vehículos oficiales no afectados a la prestación de servicios indispensables, deban ser puestos a disposición del Poder Ejecutivo para posterior afectación a seguridad. “El cambio de gestión en el gobierno provincial ha significado una reestructuración administrativa que ha sido delineada para las distintas ramas del despacho de los asuntos administrativos de la Provincia a través de la Ley N° 11.135. Que dicha reestructuración administrativa ha sido encarada bajo las premisas de optimización de recursos y eficiencia del gasto.
Que, en este marco, se observa a simple vista que la cantidad de autos oficiales existentes exceden ampliamente las necesidades de servicio tanto de la Administración Central como de los Entes Descentralizados y se encuentran a disposición de los funcionarios para su uso, muchas veces, particular, lo que constituye un verdadero privilegio en favor de éstos y una situación claramente reñida con la ética pública, reconocida como un ‘valor social que hace a la esencia del sistema republicano’ por nuestra Constitución en su artículo 37º”, se indica en la disposición.
Luego se agrega: “Que tal como reza el referido artículo ‘Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo’.
Que esta gestión de gobierno se ha comprometido políticamente ante la ciudadanía a terminar con privilegios de la política. Que consecuentemente, razones de ética en el ejercicio de la función pública y de austeridad en materia económica, demandan la instrumentación medidas tendientes al aprovechamiento de dichos vehículos en pos de mejorar los servicios que presta el Estado Provincial, fundamentalmente, en materia de seguridad.
Que resulta conveniente entonces, disponer una medida que dichos vehículos puedan ser afectados para su uso por la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario, como así también, eventualmente, por los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno”.
En su parte resolutiva, el decreto sostiene:
“Artículo 1°. Dispóngase que todos los vehículos oficiales que no se encuentren afectados a la prestación de servicios que resulten indispensables deberán ser puestos inmediatamente a disposición del Poder Ejecutivo Provincial para su posterior afectación a los servicios de seguridad que presta el Estado provincial.
Artículo 2°.- Instrúyase a los Señores Ministros Secretarios de Estado y Secretarios de la Gobernación, a que en el plazo de cinco (05) días de dictado el presente, pongan a disposición del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de la Gobernación, los vehículos, junto con sus accesorios y documentación, que se encontrasen bajo su dependencia y no estuvieren afectados a la prestación de servicios que resulten indispensables.
Artículo 3°.- Dispóngase que lo ordenado en el artículo 1°, es comprensivo de aquellos vehículos de titularidad del Superior Gobierno que hayan sido transferidos a los entes autárquicos y descentralizados en carácter de préstamo, tenencia, permiso de uso, comodato u otras figuras jurídicas que no importen la transferencia del dominio.-
Artículo 4°.- Exceptúense de lo previsto en el artículo 1° a los vehículos afectados a la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario, Servicios de Salud, Patronato de Liberados, Niñez, Adolescencia y Familia, y a aquellos que, por razones fundadas, los Señores Ministros Secretarios de Estado y Secretarios de la Gobernación, identifiquen como indispensables para el desarrollo de sus funciones.-
Artículo 5°.- Dispóngase que, a los efectos de cumplimentar el presente, cada organismo informará detalladamente los vehículos bajo su jurisdicción a ser transferidos y aquellos que permanecerán bajo su órbita por razones fundadas, precisando el estado de funcionamiento del rodado, con el mayor detalle posible y el lugar donde se encuentre a resguardo.-
Artículo 6°.- Dispóngase que la Secretaría General de la Gobernación en coordinación con el Ministerio de Seguridad y Justicia determinaran los vehículos que se encuentren en condiciones de ser afectados al servicio policial y al servicio penitenciario y realizará las transferencias correspondientes para su uso.
Artículo 7°.- Dispóngase que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, la Secretaría General de la Gobernación en coordinación con la Secretaria de Gobierno Locales del Ministerio de Gobierno y Trabajo, destinará los demás vehículos a Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno de la Provincia u a otras reparticiones para las que, a criterio del Poder Ejecutivo, resultaren convenientes, los que se entregarán en comodato.
Artículo 8°.- Dispóngase que aquellos vehículos que no cumplan los requisitos mínimos para su reparación y circulación, por su desgaste o estado general, serán dados de baja conforme los procedimientos de ley.
Artículo 9°.- Instruir a las autoridades de los Entes Autárquicos y Descentralizados designadas por el Poder Ejecutivo, a adoptar en sus ámbitos medidas análogas a la presente, conforme su régimen jurídico, respecto de los vehículos de su dominio.
Artículo 10°.- Invitar a las autoridades del Poder Legislativo a que transfieran a este Poder Ejecutivo los vehículos oficiales que no fueren indispensables para el desempeño de sus funciones públicas.
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
Artículo 12°.- Comuníquese, publíquese y archívese”.
Está firmado por el gobernador Rogelio Frigerio; y los ministros Néstor Roncaglia, Julio R. Panceri, Carlos G. Grieve, Manuel Troncoso, Abel R.D. Schneider, Verónica Berisso y Guillermo Bernaudo. (Fuente Análisis).