Será gratuito para quienes declaren más de USD 100 mil si se mantienen depositados hasta 2026
El régimen de exteriorización requerirá crear una cuenta bancaria especial y permitirá algunas inversiones financieras puntuales para sostener ese beneficio.
Mariano Boettner (Infobae) - El blanqueo que el Poder Ejecutivo envió al Congreso para su discusión en el marco de la ley ómnibus tendrá dos vías para que implique un “costo cero” para quienes adhieran a ese régimen de exteriorización de activos. Por un lado, será para todos aquellos que declaren menos de 100 mil dólares. Pero encima de ese monto, también aplicará para quienes depositen en la cuenta bancaria especial y no retiren esos fondos hasta el 2026.
Así surge de la letra chica del blanqueo propuesto por el Gobierno de Javier Milei al parlamento. A grandes rasgos, el esquema de exteriorización de activos, que aplicará para argentinos que tengan activos sin declarar en el país o en el exterior, permitirá blanquear un listado amplio de bienes con un costo de entre 5 y 15% del total, según en cuál de las tres etapas del régimen se adhiera el contribuyente.
Hay una ventana que explicita el proyecto para que el blanqueo sea gratis, que son los que declaran por montos considerados menores, que en este caso son 100 mil dólares. Como comparación, en la exteriorización de 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri esa franquicia sin costo había sido de 20 mil dólares.
Esos 100 mil dólares que no pagarán el impuesto especial incluyen cualquier tipo de bienes sujetos a la exteriorización. Hay otra vía para evitar el pago del impuesto especial, pero que obligará a quienes ingresen al blanqueo a sostener las tenencias de dinero en efectivo blanqueadas en una cuenta bancaria especial que reglamentará el Banco Central y que deberán habilitar para sus clientes las entidades financieras privadas.
“El blanqueo es gratis hasta 100 mil dólares por cualquier tipo de bien, pero también en dinero en efectivo, sin límite. Tienen que depositarlo y si ese dinero no es retirado hasta el 1° de enero de 2026 el blanqueo es sin costo, si se transfieren antes de esa fecha tiene un costo según el momento en que se haga”, resumió ante Infobae Fernanda Laiún, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
El artículo 144 del megadecreto del Poder Ejecutivo es el que establece los límites de este tramo del blanqueo. “Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización, y este impuesto tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas”, sostiene ese artículo.
“Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación. Los resultados de estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularización de Activos”, menciona.
Esto implica que los fondos depositados no necesitarán quedar congelados sino que podrán ser invertidos en algunas opciones puntuales que reglamente el Poder Ejecutivo. “Si lo utilizás en determinadas inversiones, por ejemplo, títulos públicos con una tasa de interés que te permitan invertir ahí o en fideicomisos que se creen o en FCI con determinadas características”, también correrá ese beneficio, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.
“En el blanqueo de Macri también había un bono (que hacía gratuita la exteriorización), pero al que lo suscribió le fue muy mal, hubiese sido mejor que pague el impuesto especial. El 2026 va a ser todavía dentro de este mandato pero en Argentina nunca se sabe como pueden evolucionar las cosas. Es probable que entre los que entren en la primera etapa, no muchos elijan ese esquema”, dijo.
Una particularidad es que parte de los activos a blanquear se pueden “convertir” a dinero en efectivo en ese proceso, por ejemplo a través de la venta de títulos valores (acciones, bonos, etcétera) y solo si el resultado de esa operación queda también depositada en la cuenta especial.
No habrá limites de montos para esta segunda vía de “costo cero” para el blanqueo. “No hay límites en los montos, puede ser que alguien blanquee 10 o 50 millones de dólares. Si bien no se va a preguntar el origen de los fondos, eso tiene que ver con cuestiones de evasión tributaria, este régimen no permite el lavado de dinero. De acuerdo al perfil de cliente se evaluará, si se detecta que está blanqueando dinero del narcotráfico o trata de personas”, dijo Domínguez.
Si antes del 31 de diciembre de 2025 el depositante en el marco del blanqueo tuviera que transferir parte o el total de esos fondos en la cuenta, deberá pagar el impuesto especial, que se realizará en pesos. La ley habilita a ese contribuyente a hacerse de pesos ya sea en el mercado oficial o a través de los dólares financieros.
Un apartado de ese artículo 144° especifica el costo de transferir los fondos antes de que finalice la ventana de “costo cero”. “Si los fondos son trasferidos a cualquier otra cuenta antes de transcurridos 120 días corridos del depósito de los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, corresponderá aplicar una retención sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia”, asegura el proyecto.
Para los fondos regularizados en la Etapa 1 (la que tiene vigencia hasta el 31 de marzo) será de 8,75%; para fondos declarados en la Etapa 2 (hasta el 31 de agosto) será de 17,5% y para fondos regularizados en la Etapa 3 (hasta el 30 de noviembre) será de 26,25 por ciento.
Si esa transferencia se produce luego de los 120 días después de depositados, el monto de retención a pagar será menor, de 5% para lo declarado en la Etapa 1, 10% para la Etapa 2 y 15% para la Etapa 3 del blanqueo.