Alivio fiscal para los sectores afectados por el confinamiento
Tal como lo adelantó el gobernador Gustavo Bordet, la provincia concretó el diferimiento de tributos para actividades afectadas por las medidas de confinamiento dispuestas en los últimos días, y que se suman a las herramientas de apoyo dispuestas para los sectores de la economía que han visto restringido su accionar durante la pandemia.
�SEsta norma es producto del compromiso del gobierno provincial en el acompañamiento de los sectores más afectados por las medidas sanitarias, de acuerdo a la definición del gobernador Bordet. Esta gestión le da valor a la palabra empeñado y estamos cumpliendo en ese sentido con el compromiso asumido oportunamente⬝, indicó la vicegobernadora Laura Stratta.
El nuevo decreto, que lleva el número 1140, contempla una ampliación del vencimiento para obligación con fecha hasta el 31/08/2021 con chance de pago al 31/12/2021, para los rubros deportes, cultura, turismo, gastronomía y transporte de pasajeros.
El ministro Juan José Bahillo expresó al respecto que la norma faculta al Ministerio de Producción a incorporar nuevas actividades a las incluidas en el decreto. También faculta a la ATER a extender la fecha de diferimiento e incorporar nuevos períodos a solicitud del Ministerio de Producción, debido a la eventual continuidad de la emergencia epidemiológica, y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para instrumentar las medidas dispuestas en el decreto.
Especificó que �Sestas medidas surgen a partir del trabajo realizado desde el comienzo de la pandemia para llevar alivio a los sectores de la economía entrerriana que no han podido trabajar de manera normal. Es por ello que el gobernador Gustavo Bordet nos encomendó esta tarea de diagramar en conjunto con el ministro Hugo Ballay y el director Germán Grané resoluciones que tengan como fin el sostenimiento del empleo en la provincia⬝.
El decreto contempla la condonación de las multas e intereses por incumplimiento, o cumplimiento fuera de término, del pago de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos originales operaron entre el 01 de febrero y el 31 de mayo de 2021, en tanto se ingresen y/o regularicen hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, conforme a lo establecido en los siguientes incisos:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a contribuyentes del Régimen Simplificado, con actividad principal contenida en el Anexo, y del Régimen General y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos que desarrollen actividades del Anexo, cuando ésta sea la de mayores ingresos declarada;
b) Aportes Patronales del �SFondo de Integración Social Ley N° 4035⬝ correspondientes a contribuyentes del Inciso precedente;
c) Anticipo 1° del Impuesto Inmobiliario respecto de inmuebles afectados a las actividades detalladas en los Rubros I, II, III y IV del Anexo, a sus propietarios o a quienes, sin ser titulares registrales del referido bien, tengan a su cargo el pago de dicho tributo;
d) Anticipo 1° del Impuesto a los Automotores a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en el Rubro V del Anexo.
A su vez, se diferirá hasta el 31 de diciembre del corriente los vencimientos de pago de las siguientes obligaciones:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021 para los contribuyentes indicados en Inciso a) del Artículo precedente;
b) Aportes Patronales del �SFondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035⬝, correspondientes a los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021, para los contribuyentes indicados en el Inciso b) del Artículo anterior;
c) Anticipo 2° y 3° del Impuesto Inmobiliario Urbano para los contribuyentes referidos en el Inciso c) del Artículo presente;
d) Anticipo 2° del Impuesto a los Automotores para los contribuyentes indicados en el Inciso d) del Artículo anterior.
La norma, incluso, prorroga hasta el 31 de agosto de 2021, los beneficios otorgados por la Ley N° 10805, de Emergencia al Sector Turístico, y sus reglamentaciones, en la medida que éstos no se encuentren abarcados por las disposiciones de presente decreto.