Proyecto sobre receta electrónica y teleasistencia en salud
Representantes de distintos bloques lograron unificar una iniciativa que resulta clave en el contexto de la pandemia, y que podría tratarse en la próxima sesión.
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados dictaminó este lunes, de manera unánime, un proyecto consensuado sobre receta electrónica y teleasistencia en salud. A partir de siete iniciativas que presentaron legisladores de distintos bloques, se avanzó en un texto unificado que podría tratarse esta misma semana en sesión virtual.
El proyecto habilita, por un lado, la prescripción de medicamentos y estudios de salud mediante receta digital, y a su vez autoriza la teleasistencia sanitaria, una práctica clave en el marco de la pandemia del Covid-19 y el aislamiento social.
Detalles del proyecto
La iniciativa que obtuvo dictamen favorable modifica las leyes de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración (17.132); de Ejercicio Profesional de la Psicología (23.277); de Farmacias (17.565); de Estupefacientes (17.818); y de Drogas (19.303). Todas esas normas serán adaptadas al uso de la tecnología.
Según Parlamentario, la iniciativa establece, en primer lugar, que �Sla prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción pueden ser redactadas y firmadas a través de recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional⬝. Y agrega que �Spueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud⬝.
De esta manera, la receta digital podrá utilizarse para todo tipo de medicamentos, y las farmacias de todo el país quedarán obligadas a vender los remedios prescriptos bajo esta modalidad.
Los plazos para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos, así como el uso regular de la telemedicina, serán definidos por las autoridades nacionales y provinciales en la reglamentación.
Por otra parte, �Stodos los procedimientos relativos a la regulación de la prescripción, dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentación inherente a los mismos) deben, a partir de la presente ley, ser digitalizados según los plazos y criterios fijados por la autoridad competente⬝.
Asimismo, se debe contemplar �Sla emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso⬝.