Empadronamiento abierto para Trabajadores/as del Teatro Independiente de Entre Ríos
Desde el Colectivo Teatristas Autoconvocadxs invitamos a las y los trabajadores de Teatro a empadronarse en el marco de la Ley Provincial de Teatro Independiente.
Luego de la sanción y reglamentación de Ley N° 10.931 de Teatro Independiente en Entre Ríos, se convoca a teatristas a empadronarse.
De esta manera se concreta el primer paso para que entre en vigencia dicha ley.
Quienes realicen el empadronamiento podrán gozar de los beneficios y garantías que consagra la ley. Asimismo, las personas empadronadas podrán votar a sus representantes para la conformación del Consejo Provincial de Teatro, organismo federal, autónomo y autárquico, que será la autoridad de aplicación de la ley.
Cabe destacar que esta ley es el producto de décadas de lucha del sector teatral, y fue un proyecto creado y presentado por el Colectivo Teatristas autoconvocadxs, a través de la diputada provincial Stefanía Cora.
Trabajadoras y trabajadores del teatro entrerriano podrán inscribirse en el padrón, desde el 1° de julio hasta el 31 de agosto, completando el siguiente formulario: https://bit.ly/padrontier Luego de enviar la información, las y los artistas recibirán un correo en la dirección indicada al completar el formulario, donde se confirme el empadronamiento o se indiquen irregularidades en la documentación presentada. Estar en el Padrón permite a las y los trabajadores del teatro independiente entrerriano votar a la persona que represente a su región en el Consejo Provincial de Teatro.
Las personas empadronadas podrán votar para elegir la persona que represente a su región en el Consejo Provincial de Teatro. Quienes deseen presentarse como candidatas/os al cargo de representante regional, además de estar empadronadas deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10.931.
Tal como lo describe el artículo 6 de la Ley, se consideran trabajadores independientes de teatro quienes reúnan las siguientes características: ser mayor de 16 años; tener domicilio en la provincia de Entre Ríos, y haber tenido participación, al menos, en tres actividades teatrales en los últimos cinco años.
Se considera actividad teatral:
a)- Tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral.
b)- Tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público.
c)- Se dediquen a la investigación, instrucción, tareas de archivo, bibliotecología, docencia, actividad técnica o cualquier otra actividad vinculada al hecho teatral.
Por consultas: [email protected]