Aclaran que no se pesificarán los fondos repatriados para pagar menos Bienes Personales
Quienes decidan traer el 5% de su dinero declarado en el exterior para evitar la alícuota máxima de 2,25% podrán conservar sus fondos en dólares.
A través de la Comunicación A6893 el Banco Central dispuso que quienes repatríen fondos blanqueados en 2016 a los efectos de reducir el pago del impuesto a los Bienes Personales no serán obligados a convertirlos a pesos al ingresarlos al país.
La decisión despejó algunas dudas entre tributaristas y contribuyentes, ya que la normativa conocida hasta el presente dejaba, según los expertos, algún margen para que esos fondos fueran convertidos a pesos al tipo de cambio oficial de $60, lo que obviamente quitaría incentivos a la repatriación.
Según la ley de Solidaridad Social e Inclusión Productiva y su reglamentación, los fondos blanqueados a través de la ley 27.541 depositados en el exterior pagarán una alícuota de Bienes Personales de 2,25%, más elevada que la general de 1,25%. Para evitar pagar el porcentaje más alto, se debe repatriar al menos un 5% del total de lo depositado en el exterior y hacer lo propio en un banco argentino hasta el 31 de diciembre.
Los contribuyentes tienen opciones para evitar la alícuota más alta, del 2,25%, trayendo al país el 5% de los fondos blanqueados en 2016.
La norma del Central establece la creación de un tipo de cuenta destinada únicamente a ese fin, denominada �SCaja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541⬝. Según la norma, �Sesas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos⬝.
Agrega además que las acreditaciones en moneda extranjera deberán provenir �Súnicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación⬝. Los bancos, por su parte, deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cada vez que se produzca un débito en esas cuentas "sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.⬝