AFIP: El Gobierno implementa blanqueo de capitales y nueva moratoria
Mediante el Decreto 608, se establecen las normativas para adherirse a los beneficios fiscales, permitiendo cancelar deudas e inscribir bienes no declarados ante la AFIP. Mediante el Decreto 608, el Gobierno establece las normativas para adherirse a los beneficios fiscales, permitiendo cancelar deudas e inscribir bienes no declarados ante la AFIP. Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril de 2025 para manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio, utilizando un tipo de cambio de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
Beneficios y Condiciones
Monto Exento: Residentes que declaren hasta US$ 100.000 en efectivo no pagarán impuestos, siempre que la AFIP no detecte bienes no declarados superiores al 10% de lo declarado.
Impuestos Especiales: Activos superiores a US$ 100.000 pagarán un impuesto especial escalonado:
5% si se adhieren antes del 30 de septiembre y presentan su declaración antes del 30 de noviembre.
10% si se adhieren entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, presentando la declaración antes del 31 de enero.
15% si se adhieren entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo, con declaración antes del 30 de abril.
Prórroga: El gobierno puede extender el plazo de adhesión hasta el 31 de julio de 2025.
Regularización de Criptomonedas
Las criptomonedas serán consideradas bienes del país si están custodiadas por proveedores registrados ante la Comisión Nacional de Valores. De lo contrario, deben transferirse a entidades que cumplan con los requisitos antes del 30 de septiembre de 2024.
Valuación y Regularización
Los activos serán valuados según su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el mayor de los dos, convertido al Tipo de Cambio de Regularización. Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de activos adquirirán nuevamente la residencia fiscal en Argentina a partir del 1 de enero de 2024.
Moratoria y Facilidades de Pago
Extinción de Acción Penal: Los contribuyentes que se inscriban en la moratoria dentro de los 150 días podrán pedir la extinción de la acción penal si no existe sentencia firme.
Reducción de Intereses: Reducciones del 70%, 60%, y 50% en intereses para pagos al contado en 30 días, dos meses, y tres meses, respectivamente.
Planes de Pago:
Pequeños contribuyentes: 20% de pago inicial y el resto en 60 cuotas.
Entidades sin fines de lucro: 15% de pago inicial y el resto en 84 cuotas.
Empresas medianas: 20% de pago inicial y el resto en 48 cuotas.
Otros contribuyentes: 25% de pago inicial y el resto en 36 cuotas.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Mínimos No Imponibles: Elevación de los mínimos no imponibles y escalas actualizadas para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
Reducción de Alícuotas: Disminución de las alícuotas del 1,75% al 1,50% para residentes y bienes en el exterior.
Tasa Fija: Tasa única de 0,45% por año para quienes paguen en forma adelantada por cinco años.
La AFIP publicará los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales. Aquellos que ingresen al blanqueo de capitales pagarán una alícuota de 0,50% por año.
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