Argentina y Uruguay firman protocolo de asistencia médica transfronteriza
Durante la Cumbre del Mercosur, los cancilleres de la Argentina, Diana Mondino, y del Uruguay, Omar Paganini, firmaron un «Protocolo para coordinación de asistencia médica y traslados sanitarios primarios transfronterizos terrestres, fluviales y aéreos en casos de urgencias y emergencias».
El Protocolo permitirá dar un marco jurídico a la cooperación existente entre las ciudades de ambas márgenes del Río Uruguay en casos de emergencias graves, facilitando desplazamientos y atenciones médicas entre las fronteras.
Este tema que sería tratado el viernes 12 de julio en Concordia en el segundo encuentro regional de concejales y ediles fue firmado en las últimas horas.
Respaldo legal
La información recibida por DIARIO CAMBIO indica que el protocolo se firmó en la jornada de ayer y dice textualmente: “Reafirmando la voluntad de crear instrumentos que promuevan la mayor integración de las comunidades fronterizas, buscando aumentar la calidad de vida de sus poblaciones, mejorar los índices de salud humana e incrementar las oportunidades de contacto entre quienes viven a uno y otro lado del límite internacional. Reconociendo la necesidad de cooperación en materia de salud y prestación de servicios de asistencia de urgencia y emergencia en los pasos fronterizos y considerando la necesidad de optimización de recursos humanos y materiales destinados a la cooperación en salud y asistencia médica transfronteriza y la necesidad de minimizar el impacto de incidentes viales, calamidades, catástrofes naturales o desastres ocurridos a uno y otro lado de la frontera, conscientes de la necesidad de conferir respaldo legal a la actuación de los equipos y al tránsito de vehículos destinados a la asistencia médica y el traslado sanitario y a la prestación de servicios de atención de urgencia y emergencia de una Parte en el territorio de la otra Parte, a fin de dar protección a las personas afectadas, a los funcionarios de salud, a los bienes públicos implicados y a terceros, y considerando la legislación y la organización de los servicios de atención médico sanitaria de urgencias y emergencias de ambas partes.
Por vía diplomática
De acuerdo a lo antes mencionado las partes acuerdan que el presente Protocolo tiene como finalidad contribuir, mediante acciones de cooperación transfronteriza e intersectorial por parte de los funcionarios de ambos países, a garantizar de manera excepcional y extraordinaria la facilitación del tránsito, en los pasos internacionales, para la asistencia médica y el traslado sanitario primario por parte de personal de salud reconocido por el país de origen, de las personas afectadas ante casos de urgencias o emergencias, incluyendo incidentes viales, calamidades, catástrofes naturales y desastres.
Fluidez
Para ello, la comunicación y coordinación entre los funcionarios que desempeñan tareas en los controles fronterizos, los Coordinadores Locales y los Coordinadores de Salud deberá ser clara, fluida y eficaz, por medio de un canal de comunicación directo que establecerán los organismos de control fronterizo a estos efectos. A tal efecto, las Partes transmitirán, por la vía diplomática, en el plazo de hasta treinta (30) días luego de la entrada en vigor del presente Protocolo, una lista que contenga la indicación de los Coordinadores de Salud y los Coordinadores Locales de la Áreas de Control Integrado y/o Pasos Fronterizos.
(Diario Cambio de Salto)
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