Avances en la adhesión de la Provincia a la ley nacional de Régimen del Registro del Patrimonio Cultural
La Cámara de Diputados de Entre Ríos aprobó el proyecto por el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional 25.197 Régimen del Registro del Patrimonio Cultural, y a su reglamentación. La Secretaría de Cultura de Entre Ríos celebró la media sanción que ahora se dirige al Senado.
La adhesión a la ley nacional fue una iniciativa de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos presentada a la Diputada Stefanía Cora. Esta semana, la Honorable Cámara de Diputados en Entre Ríos aprobó con media sanción una importante medida patrimonial en vinculación a la cultura y los bienes. El proyecto se dirigirá al Senado entrerriano para aprobación definitiva.
Si bien la Ley Nacional 25.197 data de 1999, se reglamentó recién en noviembre 2020 mediante el decreto presidencial Nº 843/2020, invitando de esta manera a las provincias a adherir y así poder generar un inventario nacional.
La Ley de referencia tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del mismo, el que se denomina Registro Nacional de Bienes Culturales.
La ley procura, a través de la base documental con el inventario de los bienes integrantes del patrimonio cultural, incorporar parámetros de registración que conlleven a las entidades y organismos nacionales a la valoración y preservación del acervo cultural de forma integral y así fortalecer las bases de la identidad nacional.
El texto legal entiende por "bienes culturales", a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino.
Entiende también por "bienes culturales histórico-artísticos" todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico.
Al adherir a la ley y reglamentar adecuadamente lo atinente a la registración de los bienes culturales de la Nación, se pueden impulsar relevamientos con el fin de garantizar su protección y conservación.