Bares, restaurantes, comedores y servicios de hotelería habilitados en Chajarí
El gobierno municipal adhirió al decreto de la provincia de Entre Ríos, que establece habilitaciones para algunos de los sectores que aún están parados.
En ese marco, restaurantes, bares, comedores y hoteles podrán funcionar con determinado protocolo.
Los responsables de estos establecimientos deberán presentar una Declaración de Compromiso Comercial desde el 29 de mayo al 5 de junio, en el Centro de Atención al Vecino.
Decreto
El miércoles pasado, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos comunicó el decreto N° 736/2020 y el municipio de Chajarí adhirió al mismo por intermedio del decreto N°383/2020. El mismo fue emitido por el departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante. En el artículo 1° de este último se dispone adherir y, en consecuencia, autorizar en Chajarí el funcionamiento de bares, restaurantes (para actividades gastronómicas) y hotelería, limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
El decreto del gobernador Gustavo Bordet también autoriza el desarrollo de actividades recreativas de trote y ciclismo, aunque en este último caso las mismas ya se realizaban con antelación en la ciudad.
Protocolos
El decreto municipal incluye dos anexos por intermedio de los cuales se especifican los protocolos de bioseguridad que deben aplicar los titulares de bares, restaurantes y servicios de alojamiento. En todos los casos los titulares de cada establecimiento deben expresar el conocimiento de los protocolos y su voluntad de adhesión y cumplimiento mediante la realización de una declaración jurada que se puede descargar desde www.chajari.gob.ar y que se debe presentar en el Centro de Atención al Vecino, desde el 9 de mayo al 5 de junio, de 7 a 19 horas (horario corrido).
Finalmente, por intermedio del artículo 3° de la mencionada norma, se designa a la Secretaría de Gobierno y Hacienda para ejercer el control de cumplimiento de los protocolos sanitarios, de acuerdo a lo requerido por el artículo 8° del Decreto N°736/2020 Poder Ejecutivo Provincial.
Cómo funcionarán los bares, restaurantes y comedores
Los establecimientos que cuenten con habilitación municipal podrán trabajar de jueves a domingo, los feriados y el día previo al feriado, de 10 a 14 horas y de 20 a 0 horas. En el protocolo específico para estas actividades se contemplan indicaciones de cómo se debe proceder con la descarga de la mercadería; medidas de bioseguridad fuera del establecimiento; acceso al establecimiento de trabajadores y clientes; medidas de bioseguridad dentro del establecimiento; medidas de bioseguridad para los trabajadores; especificaciones para el desarrollo del servicio de delivery y cómo proceder con la eliminación de los residuos.
Servicios de alojamiento
Los servicios de alojamiento, por su parte, sólo podrán alojar a viajeros exceptuados del aislamiento. El protocolo, en este caso, especifica cómo se debe actuar ante un caso sospechoso de COVID19 e incluye recomendaciones para el personal, los huéspedes y la administración. Se especifican, además, cómo deben ser los procedimientos de reserva, el acceso y recepción en el establecimiento, la limpieza de los espacios y procedimientos en lavandería.