¿De cuánto es la multa por no votar en las elecciones?
La legislación contempla sanciones económicas y de otros tipos para aquellos que no puedan concurrir a los comicios generales del 22 de octubre o no hayan participado de las PASO.
La Código Electoral Nacional (CNE) establece que las personas que no hayan ejercido su derecho al voto en las elecciones generales del 22 de octubre o del 13 de agosto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) tienen la obligación de presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente. Ahora bien, la falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50. Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100. Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200. Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400. Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad. Documentos válidos para votar en las elecciones 2023
Cabe señalar que existen dos condiciones necesarias para poder emitir el voto el 22 de octubre: por un lado, figurar en el padrón electoral. Por el otro, presentar el día de la elección un documento cívico personal ante las autoridades de mesa para que puedan chequear tus datos en el padrón. Si no se presenta el documento de identidad, no se podrá votar, y habrá que justificar la no emisión del voto para no pagar la multa económica.
Los documentos habilitados por la Cámara Nacional Electoral para poder votar son los siguientes: Libreta cívica. Libreta de enrolamiento. DNI verde. DNI celeste. DNI tarjeta
Se debe votar con el documento cívico que figure en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Cabe señalar que no se podrá votar si se concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón. Por otra parte, el DNI en el celular no es válido para votar.
¿Qué hacer si perdí o me robaron el DNI?
La Cámara Nacional Electoral informa que si un elector sufrió la pérdida o el robo del DNI y no se cuenta con ninguno de los documentos válidos para poder votar, no podrá emitir su voto, ya que no tendrá el documento con el cual corresponde acreditar tu identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales. En este sentido, si el elector sufrió el extravío de su DNI de cara a las PASO deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.
El mismo se realiza dentro de los 60 días ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Allí deberá presentar la denuncia policial que da cuenta de su justificación. Una vez dentro del sitio web, deberá adjuntar número de DNI, género y distrito. En caso de no realizar el trámite, deberá afrontar la sanción económica correspondiente.
Cómo justificar el no voto en el Registro Nacional de Infractores al Deber Votar
La multa no se aplica de manera automática al día después de las elecciones, sino que las personas que no acudan a las urnas tienen un plazo de 60 días para justificar su ausencia con alguno de los motivos previstos por la ley.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, para justificar la no emisión del voto deberán concurrir a la Secretaría Electoral, sita en calle Tucumán 1320 subsuelo, dentro de los 60 días corridos a partir de la elección, con las constancias que acrediten su imposibilidad de emitir su voto en el horario de 7:30 a 13:30 hs.
Cumplido ese plazo establecido legalmente, se deberá abonar la multa correspondiente.
¿Cómo consultar si tengo multas por no votar?
Para consultar si tengo una multa antes de asistir a votar en las PASO 2023, se puede consultar el Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral (infractores.padron.gov.ar).
Una vez en el sitio, hay que completar los siguientes campos:
Indicar DNI, género y distrito electoral.
Verificar el código Captcha.
Seleccionar el botón “Consultar”.
Quiénes pueden no votar en las elecciones 2023 pero deben justificar su ausencia
Estos son los casos en que una persona está exceptuada de asistir a votar:
Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial, más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Por otro lado, según el artículo 127 del Código Nacional Electoral, los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia de acuerdo al modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del voto y en la que se aclare” cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor”.
Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Además, si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Es obligatorio el voto para los jóvenes?
La Ley de Ciudadanía Argentina N° 26.774, conocida como ley de “Voto Joven”, se sancionó el 31 de octubre de 2012. Desde entonces, los adolescentes entre 16 y 17 años cuentan con el derecho optativo a emitir su sufragio. Por lo tanto, no es obligatorio.
Si se cumplen los 16 años en el día de la elección, el ciudadano que se encuentre en esa situación puede votar siempre que tenga hecha en el DNI la actualización de los 14 años y esté inscripto en el padrón.
El voto joven se aplica en todo el territorio del país para la elección de los cargos nacionales: senadores y diputados para el Congreso de la Nación, Presidente y Vicepresidente. En el caso de los candidatos locales, como legisladores para los congresos provinciales, concejales, intendentes y gobernadores, se aplica la ley vigente en cada provincia que establece la edad a partir de la cual se puede votar.
Por otra parte, quienes tampoco están obligados a votar y no deben justificar su ausencia son los adultos mayores de 70 años.
¿Puedo votar en las elecciones del 22 de octubre si no voté en las PASO del 13 de agosto?
Sí, si no se participó de las PASO del 13 de agosto sí se puede votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Siempre que se figure en el padrón electoral y aunque no haya votado en las PASO, el elector tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, hay que justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
¿Qué hacer si no figuro en el padrón electoral?
Si no figuro en el padrón electoral no se podrá votar en las elecciones generales del 22 de octubre, de acuerdo a los datos oficiales publicados en el sitio web del Centro de Información Judicial. El plazo para corregir datos en el mismo venció el 27 de julio, según consignó la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Por lo tanto, si una persona no figura en el padrón, lo que deberá hacer es ir a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar que no figuraba y así quedar exenta de cualquier sanción. Puede encontrar la información del organismo correspondiente en el sitio web de Secretarías Electorales habilitado por la Cámara Nacional Electoral.