Decisión judicial sobre la pandemia y las medidas estatales en relación a una empleada embarazada
La jueza de la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná, Gisela Schumacher, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una trabajadora del Hospital San Roque de Rosario del Tala. El Estado provincial deberá abonarle los salarios correspondientes al mes de abril y en adelante hasta que finalice la licencia por maternidad que le corresponde conforme las normas. La resolución fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en feria.
Desde el año 2012, la trabajadora se desempeña como personal suplente de �Sservicios generales⬝ del nosocomio en Rosario del Tala.
Las autoridades se negaban a mantener vigente su vínculo laboral (suplencia) mientras pesara sobre ella la dispensa de prestación de servicios por integrar grupo de riesgo, en el marco de las normas para combatir la pandemia de COVID-19, en razón de su estado de embarazo, por la vigencia de las normas sobre Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
La jueza decidió que se trataba de un comportamiento que debía analizarse con las normas provinciales, nacionales e internacionales sobre discriminación en razón del género (en especial, Ley de Protección Integral contra las Mujeres, 26485, y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer con jerarquía constitucional).
Entre sus argumentos, la magistrada destacó que la Constitución de la Provincia y la Ley de Empleo Público Provincial protegen a la mujer embarazada.
Agregó que �Sen la excepcionalidad de la emergencia, el objetivo siempre estará en la protección de los derechos -en el caso, esencialmente, la salud de la población�S, y calificó de absurdo que bajo una norma que está destinada a proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad en su salud -personas en riesgo-, se la termine perjudicando.
Concluyó condenando a la Administración pública provincial a abonar los salarios y mantener la suplencia mientras dure la licencia por embarazo y maternidad.