Despidos en CRUSA: Fin de la concesión y recorte en las indemnizaciones
Con el cierre definitivo de su concesión sobre el Corredor Vial Nº18, la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. comenzó a enviar telegramas de despido a sus trabajadores, argumentando “falta de trabajo no imputable al empleador”.
Amparados en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, buscan abonar solo la mitad de las indemnizaciones por antigüedad.
La desvinculación afecta a empleados con largos años de servicio, quienes rechazan la medida y denuncian que el verdadero motivo de la finalización del vínculo con el Estado fue el cúmulo de incumplimientos contractuales de la empresa. Según expresaron, no se trata de un cierre por falta de actividad, sino del resultado de sanciones y faltas graves en el mantenimiento y gestión de las rutas 12, 14 y el puente Rosario-Victoria.
Desde la Dirección Nacional de Vialidad confirmaron que CRUSA enfrenta multas acumuladas que rondan los 60 mil millones de pesos, derivadas de obras no realizadas, deterioro de la traza vial y reiteradas infracciones contractuales.
El telegrama enviado a los empleados detalla que la actividad económica de la empresa cesó por completo con el traspaso de la traza al Estado Nacional, lo que imposibilita –según su argumento– continuar con los contratos laborales.
Sin embargo, abogados laboralistas y representantes gremiales ya preparan demandas judiciales para exigir la indemnización completa. Sostienen que la empresa no puede ampararse en el artículo 247, ya que su retiro no se debió a causas ajenas sino a la pérdida de la concesión por reiterados incumplimientos.
Además, advirtieron que el despido de personal en estas condiciones representa no solo un perjuicio económico directo para los trabajadores, sino también una señal preocupante sobre la responsabilidad empresarial ante la finalización de contratos estatales.
Mientras tanto, se espera que en los próximos días se intensifique el conflicto legal y sindical, y se multipliquen las presentaciones ante la Justicia laboral.
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