El aumento de las prepagas en septiembre será de 7,18 ó 5,58 por ciento
Con los aumentos de agosto del 8,72 % y septiembre un plan familiar medio de un matrimonio con 2 hijos menores podrá rondar entre los $ 125.000 y los $ 180.000 mensuales.
El aumento de setiembre de la medicina privada será del 7,18 % o 5,58 % según si perciben más o menos de 6 Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM) ($ 105.500 x6: $ 633.000), de acuerdo a la autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Esto será así porque las cuotas se indexan todos los meses. Y porque el Índice de Costos de Salud (7,18 %) es superior al 90 % de la variación de los salarios formales (RIPTE) (6,2 x 0,90), que es el indicador que se utiliza para fijar el incremento de la cuota de los que menos ganan, según la Superintendencia de Servicios de Salud.
Con los aumentos de agosto del 8,72 % y el de septiembre un plan familiar medio de un matrimonio con 2 hijos menores podrá rondar entre los
$ 125.000 y los $ 180.000 mensuales.
Con el aumento del 6,9 % en enero y los 8 aumentos de febrero a septiembre, la suba acumulada en los primeros 9 meses del año llegará a 78,1 %, para quienes se les aplica el Indice de Costos de Salud. Para quienes perciben menos de 6 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) la suba enero-septiembre será de 64,4 %.
Los afiliados comenzaron a recibir este lunes la notificación del incremento porque las prepagas deben hacerlo con 30 días de anticipación.
El decreto 743/2022 que fijó los aumentos diferenciados (que debutaron en febrero) establece que el 90% del RIPTE actúa como tope para los que perciben menos de 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) con relación al Índice de Costos de Salud. A quienes ganan más de 6 SMVM se les aplica la suba del Índice de Costos. Pero si el Índice de Costos es inferior al 90% del RIPTE, se les aplica a todos los afiliados el Índice menor. Así, ese tope se aplicó en febrero, en marzo y en mayo porque el Índice de Costos de Salud fue del 8,21 %, 7,66 % y 4,76 % respectivamente, y a los que menos ganan se les aplicó el 4,91 %, 5,04% y 3,43 %. Y en septiembre también se aplicará porque el Índice de Costos es del 7,18 % y a los que menos ganan les corresponde el 5,58 %. En abril, ese tope no se aplicó porque el Índice de Costos de Salud fue del 2,36 % y el 90 % del RIPTE 4,87 %. En junio tampoco se aplicó porque el Índice de Salud fue del 5,49 % y el 90% del RIPTE fue del 7,58%. En julio, el Índice de Costos de Salud fue del 8,49 % y el 90 % del RIPTE fue del 8,78 %. Y en agosto, el Índice de Costos de Salud es de 8,72 % y el 90 % del RIPTE es del 8,86 %. Para realizar estos cálculos para el aumento de septiembre se toma el RIPTE de mayo que fue del 6,2 %.
Los titulares de las prepagas deberán ingresar en la página de la Superintendencia de Salud para declarar si tienen ingresos netos inferiores o superiores a los 6 SMVM. ($ 633.000).
El Índice de Costos de Salud combina la evolución de los costos de los medicamentos (12,2 %) de acuerdo a un listado que elabora el Ministerio de Salud, los insumos médicos (17,2 %), los salarios fijados por las paritarias (52,4%) y los gastos generales (18,2 %), que elabora la Salud. Por su parte, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales deberán incrementar los valores de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a los beneficiarios de las prepagas y obras sociales por las clínicas, sanatorios y profesionales en al menos un
90 % del aumento porcentual de sus ingresos según las cuotas percibidas.