El Tribunal de Cuentas remitió a la Legislatura el informe de la Cuenta General del Ejercicio 2018
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizó el estudio y análisis de la Cuenta General del Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública correspondiente al año 2018. El informe sobre la ejecución presupuestaria y los resultados de la gestión financiera fue remitido al Poder Legislativo, según lo dispuesto mediante Resolución N° 951/2020.
La Constitución Provincial, en su artículo 213, establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el informe sobre la ejecución presupuestaria y los resultados de la gestión financiera para que el TCER analice, controle e informe sobre el mismo. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley 5796), en su artículo 40 inciso 4, dispone como competencia del organismo el pronunciarse sobre la Cuenta General del Ejercicio remitiendo informe al Poder Legislativo, con las observaciones que la misma le merezca.
La Cuenta General del Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública es el documento mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial, da cuenta a la legislatura �S...del uso y ejercicio del presupuesto anterior⬝, de acuerdo al artículo 175 inc. 9 de la Constitución Provincial; su elaboración es competencia de la Contaduría General, órgano rector de la contabilidad de la administración gubernamental, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial en su artículo 210.
El contenido de la misma está regulado en la Ley de Contabilidad (N° 5140), de la que surge además, que antes del 30 de abril de cada año, se formulará una cuenta general del ejercicio; la cual debe ser remitida, por el Ministro de Economía, al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de junio de cada año. La del ejercicio 2018 fue recibida el 28 de junio de 2019.
Luego, el Tribunal de Cuentas de la Provincia procede a su análisis y, con posterioridad, remite el respectivo informe a la Legislatura, lo que fue dispuesto por Oficio N° 68 y mediante Resolución N° 951/2020.