Jueza declaró inconstitucional detener a quienes violen la cuarentena
La mendocina Alejandra Mauricio dictaminó que es inconstitucional el DNU presidencial la detención de personas por violación de la cuarentena.
La jueza de Garantías de Mendoza, Alejandra Mauricio, declaró inconstitucional el DNU presidencial que prevé la detención de las personas por violación de la cuarentena o que vulneren el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el marco de las medidas tomadas para combatir el coronavirus. El fallo no es nuevo, sino de hace dos semanas, pero cobró notoriedad durante los últimos días y recibió amplia difusión, sobre todo en los medios capitalinos e incluso la magistrada fue entrevistada este miércoles en el canal A24.
�SEl Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como esta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configure un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional.
����Eso es lo que yo he declarado inconstitucional. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio⬝, explicó Mauricio.
�STodos los DNU tienen un mecanismo muy estricto que requieren la convalidación del Congreso. Si bien el Parlamento ha convalidado muchos de estos decretos de la cuarentena, que para mí muchos están convalidados fuera de término porque no están cumplidos los plazos, nunca puede convalidar lo que es nulo de nulidad absoluta e insalvable como lo dice la Constitución⬝, explicó.
Mauricio consideró lo que podría llegar a hacer el Congreso de la Nación ante esta situación: �SEmitir una ley que probablemente diga que el Presidente tendrá las facultades para declarar los períodos de cuarentena y establecer las restricciones, y decir que ese incumplimiento será del tipo penal del artículo 205 y el 239.
Pero tiene que ser una ley emitida a través de los mecanismos constitucionales, no una convalidación⬝. La magistrada se manifestó a favor de las multas y de que sean onerosas como ocurre con las que se aplican a quienes conducen en estado de ebriedad y que han sido eficientes para reducir esta falta en Mendoza. �SCuando comenzó a regir esta ley fue categórico cómo bajaron los accidentes de tránsito por estado de ebriedad.
En Mendoza esto se cumple mucho y demuestra que la multa produce más efectos que un proceso penal que termina en la nada, malgastando el dinero de los contribuyentes. De 7 mil causas, con suerte si se pueden juzgar 100 creo que es mucho⬝, dijo. Además, en un extenso reportaje con Cristina Pérez en Radio Mitre, la jueza explicó su resolución al asegurar que dispuso la inconstitucionalidad de los DNU firmados por Alberto Fernández �Sporque el Artículo 99 de la Constitución le prohíbe al presidente de la República Argentina emitir Decretos de Necesidad y Urgencia que legislen en materia penal⬝. Mauricio dijo que en el inciso tercero de ese artículo, que refiere a las atribuciones del Presidente, se hace la salvedad expresa de que esos decretos de Necesidad y Urgencia nunca pueden legislar en materia penal, tributaria y de partidos políticos. Para la jueza, la gente no puede estar privada de su libertad y ningún ciudadano puede quedar sometido a proceso por los DNU porque son inconstitucionales y recordó que �Slo que está prohibido no puede ser convalidado por el Congreso de la Nación⬝.
Soy una jueza de la Constitución, juré sobre ella hace 30 años cuando entré en la Justicia. Estoy convencida de la vigencia de la Constitución, porque es el principio del Estado de derecho.
La legalidad, el debido proceso, la división de poderes y su control debe existir y lo debemos defender, empezando por los jueces, que tenemos la obligación de declarar de oficio todas las inconstitucionales que nosotros advirtamos en las leyes que se emiten desde el Congreso o quien sea.
La jueza explicó además que, cuando el gobernador Rodolfo Suárez comience a flexibilizar la cuarentena, va a sancionar con multa el incumplimiento y la violación de las restricciones, lo que agrega un problema más a la situación.
�SAcá hay una doble persecución por el mismo hecho, un principio que es esencial en el Estado de derecho: nadie puede ser sometido a proceso dos veces ni sancionado por el mismo hecho dos veces⬝, recordó Fuente:D.U.