La Corte Suprema aceptó el amparo y pidió que se realice un nuevo juicio ajustado a derecho
El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, emitió opinión en el marco del recurso de queja presentado por la fiscal Anticorrupción suspendida, Cecilia Goyeneche. Recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitir el recurso y, sobre la cuestión de fondo, sostuvo que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) invalidó la sentencia de la jueza Elena Albornoz sin �Sfundamento normativo⬝.
Todo se sintetiza en el cuestionamiento de Goyeneche y sus defensores al rol de acusador que tomó el fiscal ad hoc, Gastón Justet. La procuradora Adjunta presentó un recurso de amparo por el apartamiento del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la acusación en el jury, que ordenó el Jurado de Enjuiciamiento. En enero pasado, la jueza de feria Elena Albornoz, aceptó el amparo y consideró válidos los cuestionamientos de Goyeneche.
Pocos días después de esa decisión, el Superior Tribunal de Justicia invalidó la decisión de Albornoz. Los jueces entendieron que el amparo no era la vía para cuestionar la designación de un fiscal ad hoc en el rol de acusación en el jury. Esa discusión llegó a la Corte y, en ese marco, el procurador Casal emitió su opinión este lunes a primera hora.
�SCorresponde hacer lugar al agravio central del recurso tendiente a cuestionar la decisión apelada en cuanto declaró inadmisible la vía del amparo. Así lo entiendo, toda vez que la postura sentada en esa decisión, según la cual existe identidad de objeto entre el recurso de queja deducido por el Procurador General y el planteo de autos formulado por la recurrente, desatiende la evidente distinta calidad procesal en la que cada uno de ellos interviene en las causas, así como los derechos y garantías que se invocan vulnerados por cada uno de ellos: la actora, en su calidad de magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento y afectada directamente en sus derechos, y el Procurador General provincial, en nombre del interés general y la legalidad y el resguardo institucional⬝, argumentó.
De inmediato agregó que �Scabe concluir, por lo tanto, que el tribunal apelado fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y con notoria ausencia de fundamentación normativa y fáctica, con grave afectación del derecho de defensa en juicio de la recurrente, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias⬝.
�SEn virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho⬝, completó.
Fuente: ANÁLISIS