La defensa pide que la Casación sea oral y no por escrito
⬨La defensa de Juan Manuel Rosas, uno de los policías condenados en primera instancia por la revuelta de diciembre de 2013, reclamó que la revisión de la sentencia en la Cámara de Casación Penal sea en audiencia oral. Fue luego de que se decidiera darle trámite por escrito al recurso. Hay 17 uniformados sancionados por la toma de la Jefatura y dejar liberada la ciudad a saqueos y robos.
La causa por la revuelta policial en Concordia tuvo tres momentos. En julio de 2015 el Tribunal de Juicio condenó al grupo llevado a juicio como responsables del delito de sedición agravada por su condición de funcionarios públicos. Luego, la Cámara de Casación Penal de Paraná agravó estas penas dando cabida al reclamo de Fiscalía e incorporó también los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño agravado, robo agravado e instigación a cometer delitos. El Superior Tribunal revocó esta decisión de segunda instancia por defectos formales y ordenó que se produzca una nueva revisión.
Ahora, la Cámara de Casación de Concordia (integrada por Mariano Caprarulo; Evangelina Bruzzo y Fernándo Martínez Uncal) dispuso que ese trámite se haga por escrito. Y es esa decisión que la defensa de Rosas, ejercida por el defensor oficial Alejandro Giorgio, cuestionó.
�SEl trámite ordinario en la Casación no puede omitir realizar la audiencia que específicamente prevé el artículo 515 del Código (procesal penal de Entre Ríos) ante un pedido de los interesados, impedir el ejercicio de una defensa eficaz e inobservar las normas relativas a la intervención de las partes en el proceso. Para esta defensa, el acto reviste el carácter de esencial en tanto hace a la garantía del debido proceso y la defensa en juicio⬝, razonó Giorgio.
El letrado agregó: �SNo creo adecuado que los jueces puedan llegar a dictar una sentencia valida sin haber tenido la posibilidad -siquiera- de conocer �Sde visu⬝ a los imputados recurrentes; máxime cuando existen concretos planteos vinculados al monto de la pena que les fuere impuesta, y que el tribunal se verá impedido de resolver⬝. �SDe continuarse con el trámite impreso en la resolución de fecha 5 de marzo se estaría violentando el derecho a ser oído, en base a no haber dado cumplimiento a la inmediación previa a la determinación de la pena requerida por el artículo 41 del Código Penal⬝, advirtió.
A esto, sumó: �SHay que tener presente las circunstancias particulares del proceso - 52 audiencias de debate donde se reprodujo un importante número de material fílmico, se tomaron múltiples declaraciones testimoniales entre otras muchas probanzas - que hacen imposible expresar en unas breves carillas los agravios fundantes del recurso. La inmediación que trae aparejada la fijación de la audiencia permite a los defensores, por otra parte, la posibilidad de exhibir y/o reproducir determinadas probanzas mientras se desarrollan los agravios para facilitar su comprensión⬝, arguyó.
Sobre la base de estos dos factores, argumentó: �SPrescindir de un trámite esencial como lo es la realización de la audiencia fijada en el artículo 515 destinado a posibilitar la correcta intervención, asistencia y representación del imputado en el proceso como claras manifestaciones del derecho de defensa, y la de posibilitar el contacto directo - �Sde visu⬝ - de los magistrados respecto de aquellos a quienes deben juzgar, resulta palmariamente violatoria a las garantías del debido proceso⬝.
Casación Penal tendrá ahora que resolver este planteo, definiendo si el trámite de revisión de la condena será escrito u oral. Mientras, sigue pendiente la recusación presentada contra Martínez Uncal. El planteo está en el Superior Tribunal, pero el proceso puede continuar sin que este punto esté definido.
· La causa
Entre el 8 y el 9 de diciembre de 2013, Concordia quedó sin protección policial por una revuelta de los uniformados que tomaron la Jefatura Departamental junto a familiares y retirados. Escenas similares se vivieron en el resto del país. Al quedar sin servicio de seguridad, las calles de la capital del citrus se tornaron tierra de nadie: hubo saqueos a comercios y supermercados, robos y un clima de tensión que llevó a los vecinos a armarse ante el temor de perderlo todo.
El saldo luctuoso de la asonada fueron tres jóvenes muertos: Eduardo López; Eduardo Cáceres y Claudio Matías Román.
El Tribunal de Juicio, integrado por Jorge Barbagelatta Xavier; Silvia Gallo y Darío Perroud, condenó a 17 uniformados por el levantamiento. A Carlos Daniel Zaragoza (el único oficial imputado); Manuel Leandro Countinho y José María Biderbós cuatro años y seis meses de prisión; a Rosas; Daniel Chávez; Diego Differding; Luis Gómez; Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Imaz, cuatro años de cárcel mientras que Luis Carlino; José Orlando y Hugo Troncoso; Ricardo, Luis y Andrés Paredes; Carlos Rosas y Fabián Valdéz recibieron una pena de tres años y medio.