La Justicia autorizó descartar un embrión por voluntad de los padres
El juez de familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, hizo lugar al pedido de un matrimonio y autorizó que una clínica privada de medicina reproductiva de Rosario ponga fin a la criopreservación de un embrión cuyos donantes decidieron no iban a utilizarlo. La Justicia avaló de esta manera la voluntad de los padres, que ya tenían un hijo por fecundación asistida y otro en forma natural, y no querían gestar más bebés.
La clínica sostenía que el embrión debía continuar siendo criopreservado, y que la opción de los progenitores era usarlo o donarlo a otros interesados.
Se trata de una pareja que en el año 2015 decidió utilizar técnicas de reproducción asistida con la intención de ser padres. Para ello, iniciaron un tratamiento en una clínica privada de Rosario, en donde los cubría la obra social. Comenzaron en julio de ese año, y surgieron tres embriones. Como solamente podían usar dos, el tercero quedó en manos de la clínica para su criopreservación, para lo cual cedieron a la clínica tres embriones aptos para hacer la primera implantación, pero debido a que solo se podían colocar dos, el otro quedó criopreservado.
Principio del formulario
Gracias al tratamiento, al año siguiente tuvieron a su primer hijo y dos meses después, de forma natural, ella quedó nuevamente embarazada. Con dos hijos, ya no tenían intención de seguir agrandando la familia, por lo que le solicitaron a la clínica poner fin a la criopreservación. Sin embargo, la respuesta que recibieron fue que debían implantarlo o donarlo, y que si querían desecharlo deberían solicitar autorización judicial. Este último requisito, sin embargo, no figuraba en la �SGuía para pacientes⬝ ni en el contrato que habían celebrado.
�SEs indudable que los actores, al celebrar el aludido contrato, tuvieron en cuenta lo expuesto en cada una de sus cláusulas, y jamás fueron advertidos que para el cese del mismo necesitarían de una autorización judicial, lo cual podrían haber evaluado en ese momento y quizás no lo hubieran suscripto⬝, razona el juez en el fallo. Y agrega: �SAdemás, la clínica los embarca en un proceso judicial, del cual nadie puede saber su resultado, y, por lo tanto, estaríamos ante un contrato vitalicio, en el que una de las partes no puede rescindirlo, por criterio de la otra, y que surge al momento de plantearlo⬝.
El magistrado entendió que �Slos accionantes expresaron ante la clínica el cese de la criopreservación del embrión, es decir, el cese de su voluntad procreacional, tal lo determina el contrato que los relaciona y es allí donde esta última les indica que deben solicitar una autorización judicial, lo cual no surge del contrato y jamás les fue informado, todo lo que es contrario a la buena fe que debe primar en el ejercicio de los derechos. En todo caso, debió ser la propia clínica la que requiera el pronunciamiento judicial⬝.
En consecuencia, el juez resolvió hace lugar a la petición de la pareja y autorizar a la clínica al cese de la criopreservación del embrión vitrificado y la resolución del contrato en un plazo de tres días desde que quede firme su fallo, bajo apercibimiento de multa por cada día transcurrido en incumplimiento. Además, deberá reintegrar a los actores cualquier suma de dinero que haya percibido a partir del mes de julio de 2021. Además, la clínica deberá reintegrar a los padres el dinero que pagaron por la criopreservación a partir del mes de julio de 2021.