La Justicia insta al IOSPER a evitar judicializaciones reiteradas por falta de cobertura médica
Un fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná obliga a la obra social provincial a garantizar un tratamiento crónico y advierte sobre la necesidad de adoptar medidas para evitar nuevos amparos. La paciente debió recurrir por tercera vez a la Justicia en solo dos meses.
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, falló a favor de una afiliada del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y ordenó que, en un plazo máximo de cinco días, la obra social garantice la entrega de un medicamento indicado por el médico tratante. La afiliada, residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá recibir el fármaco en una farmacia cercana a su domicilio.
Se trata del tercer amparo judicial que la mujer presenta en apenas dos meses para obtener el mismo tratamiento, una situación que el juez calificó como “insostenible”. En su resolución, Labriola advirtió a IOSPER que debe adoptar los recaudos necesarios para brindar las prestaciones de salud en tiempo y forma, evitando así la judicialización reiterada.
El magistrado remarcó que la obra social no notificó debidamente a la afiliada sobre la autorización del medicamento y que ya existían antecedentes judiciales —con sentencias del 5 de febrero y 11 de marzo— que ordenaban la misma prestación, lo que evidencia, según la sentencia, un “desinterés deliberado”.
Labriola también cuestionó el uso de recursos económicos de la obra social en litigios evitables, al tener que afrontar honorarios por demandas que podrían haberse resuelto en la vía administrativa. Consideró “paradójico” que esta falta de gestión se dé bajo una intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
IOSPER, que brinda cobertura a más de 300 mil afiliados en Entre Ríos, vuelve a estar en el centro de la escena judicial, con un llamado de atención claro: evitar la burocracia y priorizar el acceso efectivo a la salud.
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