La provincia obtuvo un fallo favorable en lo económico y sienta criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la pretensión de un grupo de personas que reclamaron a la provincia de Entre Ríos una indemnización por privación de la libertad y posterior absolución en un proceso penal. El fallo tiene relevancia económica y jurisprudencial.
Así lo manifestó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, respecto al caso “Irigoytia Carlos Francisco y Otros C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”, que fue resuelto favorablemente a la provincia por el máximo tribunal.
Los imputados cumplieron prisión preventiva y luego por una serie de cuestiones del proceso se los absolvió, por lo que accionaron en procura de una indemnización por haber estado privados de su libertad.
“Con este fallo favorable la provincia, por un lado, se ahorró una suma muy significativa de dinero; y en segundo lugar obtuvo un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, destacó el fiscal.
Se argumenta que “para que proceda la indemnización por privación de la libertad, el error judicial debiera ser grosero, un error realmente insalvable, pero no por las contingencias del proceso, porque las nulidades y las caducidades, entre otras contingencias, forman parte de las vicisitudes comunes propias de un proceso judicial”.
“Entonces, reclamar una indemnización por privación de la libertad con posterior absolución en función de un proceso que tuvo defectos, no garantiza automáticamente la fijación de una indemnización o no da lugar inmediatamente a un caso de responsabilidad del Estado, sino que se tienen que dar requisitos que en este caso no se presentan”, explicó el funcionario.