Los actos del poder judicial deben ser públicos
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) expresa su preocupación por la grave decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de Buenos Aires, que a través de una resolución impidió la cobertura periodística de las audiencias en el juicio oral y público contra el líder de la barra brava de Boca Juniors, Rafael Di Zeo, y otras dos personas, por un enfrentamiento a los tiros entre facciones que terminó con dos muertos en 2013.
La medida afectó directamente al periodista Gustavo Grabia, quien se encontraba cubriendo el juicio para Infobae, tanto en las sesiones presenciales como en las virtuales. El insólito planteo surgió de parte de la defensa de Di Zeo, quien pidió a los jueces que Grabia no pueda acceder a las audiencias, disconforme con su cobertura y alegando que la misma podría influir en las declaraciones de los testigos.
El secreto y el ocultamiento constituyen el ecosistema natural de la arbitrariedad y los desvíos de poder. Es por ello que el artículo 1º de la Constitución Nacional, al adoptar un sistema republicano, consagra a la publicidad de los actos de gobierno como una característica esencial de nuestro sistema de convivencia.
Los actos de poder judicial, como todos los actos de gobierno, deben ser públicos y estar sometidos al escrutinio y crítica del periodismo y de la opinión pública. Solo así el pueblo puede llevar a cabo un control real del desempeño de quienes, en su nombre, ejercen el poder del Estado.
De modo estrictamente excepcional, por un tiempo determinado y sujeto a una justificación especial, es posible que ciertos actos oficiales sean mantenidos en secreto, siempre que ello sea indispensable para lograr un fin estatal legítimo y apremiante. Por ello, por ejemplo, existe el denominado �Ssecreto de sumario⬝, en las etapas iniciales de una investigación. Pero ese no es, ni podría ser, el caso de la etapa de juicio oral y público, donde la sociedad toda está interesada en conocer la acusación, la defensa y las pruebas que sustentan unas y otras.
La decisión judicial comentada nos retrotrae a épocas pretéritas, en las cuales las actuaciones administrativas y judiciales no eran expuestas al escrutinio público; privar de cobertura informativa a una etapa procesal que hace de la publicidad una condición que le da su nombre (juicio oral y público), es una decisión incompatible con los artículos 1, 14 y 32 de la Constitución Nacional, así como el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. ADEPA cuestiona la medida del Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de Buenos Aires y espera que la misma sea revertida.