Proponen ampliar las licencias por maternidad y paternidad en Entre Ríos
Ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de ley que modifica el Régimen de Licencias para el personal de los tres poderes del Estado provincial. Se amplía la licencia por maternidad y paternidad.
Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que dispone modificaciones al Régimen de Licencias por Maternidad y Paternidad de la Ley N° 3.289 del Estatuto del Empleado Público.
En primer lugar, plantea que �Sdurante el embarazo, el parto y cuidado del hijo, las licencias que gozan los agentes no serán consideradas como licencia por enfermedad⬝.
En cuanto a la licencia durante la gestación, se propone que �Sen caso de embarazo de riesgo la agente tendrá derecho a 120 días continuos o discontinuos según certificación médica y, en casos necesarios, se prorrogará como vía de excepción con la autorización correspondiente⬝.
En caso de detectarse una enfermedad prenatal del nonato, �Sambos progenitores tendrán derecho a concurrir con los especialistas correspondientes durante tres días cada dos meses con la certificación correspondiente⬝ y �Sno será considerado como enfermedad de familiar⬝.
El proyecto, impulsado por el diputado Juan Manuel Huss (PJ) dispone también que �Sse otorgará al agente con rol de conyugue 15 días continuos o discontinuos en caso de embarazo de riesgo para atención de la gestante⬝.
En cuanto a la licencia por tratamiento con técnicas de reproducción medicamente asistida, se establece que �Sla agente que se someta a tratamiento con técnicas de reproducción asistida podrá gozar de 30 días continuos o discontinuos por año calendario cuando mediare prescripción médica expresa⬝.
También propone que �Sla agente gozará de una licencia prenatal de 45 días anteriores al parto⬝ y �Spodrá optar por la reducción de la licencia prenatal por un período no inferior a 15 días acumulando el resto del período total de licencia al período de licencia por maternidad posterior al parto. En caso de nacimiento pre término, tendrá derecho a completar 75 días de licencia posteriores al nacimiento⬝.
�SEn caso de requerir asistencia neonatal, la progenitora tendrá derecho a una licencia hasta el momento en que se le otorgue el alta médica del recién nacido. A partir de ese momento tendrá derecho a la licencia por maternidad⬝.
�SLas agentes gozarán de una licencia por maternidad durante los 60 días posteriores al nacimiento o inscripción de su hijo en el registro civil, según el caso. En cuanto a la licencia por paternidad, los agentes gozarán de una licencia por paternidad durante los 30 días posteriores al nacimiento o inscripción de su hijo en el registro civil⬝.
Lactancia
�SA partir del fin de la licencia por maternidad, la agente gozará de una hora diaria por lactancia durante 90 días corridos: podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar al recién nacido durante la jornada de trabajo o podrá optar por acumular la licencia diaria ingresando una hora más tarde o retirándose una hora antes⬝.