Rechazaron el planteo de prescripción presentado por Urribarri
El juez de Garantías Julián Vergara rechazó los tres planteos realizados por los abogados de Sergio Urribarri en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito. De ese modo, se allanó el camino para la declaración de imputado en la cual el exgobernador deberá acudir a Tribunales a escuchar la imputación y poder defender como obtuvo su acaudalado patrimonio.
Los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez pretendían finalizar el proceso y que Urribarri sea sobreseído. Para esto y evitar la foto del 14 de junio, pidieron al Juzgado de Garantías tres cosas: la nulidad de la modificación de la apertura de la causa, la insubsistencia de la investigación por la extensión de los plazos y la prescripción de la acción penal. El juez Vergara rechazó todos los planteos.
El delito no prescribió
Vergara decidió comenzar los argumentos a la inversa: �SComienzo por el planteo de prescripción puesto que si el delito está prescripto los otros planteos no tendrían valor⬝, explicó el juez y motivó algún mínimo de esperanza en la defensa de Urribari. Sin embargo, fue el primer tramo de un fuerte revés a las pretensiones de Urribarri en este expediente. El magistrado puntualizó en que cuando el acusado es funcionario público los plazos no corren porque están suspendidos: �SDurante casi toda la investigación estuvieron suspendidos los plazos, de acuerdo a mi criterio no estaría prescripto por esta causal⬝, aseguró el juez.
La Investigación Penal Preparatoria (IPP) comenzó en 2015 tras una denuncia periodística de ANÁLISIS y la posterior presentación ante la Justicia por parte de los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Desde entonces hasta la actualidad, Urribarri fue funcionario casi siempre: gobernador, diputado provincial y luego embajador. Es decir, Urribarri sólo dejó de ser funcionario entre su estadía en Cámara de Diputados -hasta diciembre del 2019- y su posterior designación como embajador en mayo del 2020.
La investigación nunca estuvo paralizada
Otro de los planteos defensivos buscaba sobreseer a Urribarri basándose en la extensión de los plazos de la IPP. Aseguraron los defensores que se violaron las garantías de un imputado que no debe estar sometido a una causa de manera injustificada y puntualizaron en un período en el cual la causa presuntamente había estado �Sparalizada⬝. En rigor, dijeron que desde agosto del 2019 hasta diciembre del 2020 no hubo actuaciones en el expediente.
Tal como quedó evidenciado en la audiencia previa del 8 de mayo la causa nunca estuvo paralizada y así lo confirmó el juez Vergara este miércoles en el Salón 5 de Tribunales. El magistrado no sólo rechazó ese argumento defensivo sino que agregó que durante ese plazo señalado la causa �Stuvo una intensa actividad procesal de la que fue parte la defensa⬝. Enumeró los actos ocurridos y afirmó: �STodo esto demuestra que no hubo un abandono de la IPP por parte de la Fiscalía⬝.
Pero el juez aseguró que para rechazar el planteo defensivo hay un argumento más sólido: el plazo previsto en el artículo 223 del Código Procesal Penal establece que la IPP debe durar tres meses (y una eventual prórroga) desde que Fiscalía le toma la declaración de imputado al acusado.
En este expediente, Urribarri fue convocado para el 14 de junio para que comparezca a su declaración de imputado. Es decir, el plazo de tres meses de la IPP no empezó siquiera a correr según entendió el juez. �SEs por esto que también rechazo este planteo de los abogados defensores⬝, expresó el magistrado.
La nulidad de la modificación de apertura de la causa
Los abogados defensores utilizaron la modificación de la apertura de causa realizada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). Fue eso lo que abrió la posibilidad de que Barrandeguy y Pérez busquen suspender el proceso y evitar la indagatoria de Urribarri el próximo 14 de junio.
Aseguraron que en el nuevo marco de la investigación el MPF incluyó evidencias falsas y no consistentes. Además, que la modificación es impertinente. El juez entendió que no le asiste razón a los defensores.
�SLa apertura de causa es una descripción que hace el MPF respecto a un hecho (de sospecha) delictivo, le da marco a la investigación. Si en el transcurso de la investigación surgen otras circunstancias se modificará la apertura de causa. Esto puede estar incompleto, porque es la apertura de la causa no es un juzgamiento⬝, relató Vergara.
En esa línea, agregó: �STodo lo que señala la defensa se verá más adelante. Las partes podrán demostrar irregularidades o defender las evidencias en caso de que sean presentadas ante un eventual juicio. No es el momento para analizar las conclusiones del informe técnico contable, ni de la pericia. Será eventualmente, si se incorpora como prueba, en un eventual juicio. Por lo tanto también rechazo el planteo de nulidad a la modificación de la apertura de causa⬝.
Así las cosas, luego de lo resuelto por Vergara, el exgobernador Sergio Urribarri deberá concurrir a su declaración de imputado y tendrá la oportunidad de explicar cómo incrementó su patrimonio. Cabe recordar que según la pericia y pruebas con la que cuenta Fiscalía, el enriquecimiento ilícito de Urribarri durante sus dos mandatos como gobernador superaría los Us$ 9.000.000.-
(I:Analisis)