Rechazaron pedido de sobreseimiento de ex funcionario
Guillermo Smaldone, imputado y abogado en causa propia, había pedido su sobreseimiento en la causa denominada Relevamientos Catastrales. Solicitó la aplicación del fallo Cozzi, que establece plazos a la Fiscalía para investigar. Citando fallos de la Corte Suprema y de la Sala Penal entrerriana, el juez de Garantías consideró que la actividad de la defensa “saneó” el vicio procesal consistente en el vencimiento de los plazos para continuar con la investigación.
El juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, resolvió este lunes rechazar el pedido de sobreseimiento que planteó Guillermo Smaldone, imputado y abogado en causa propia, en el contexto de la investigación que se sustancia para determinar si hubo sobornos a ex funcionarios de las gestiones del ex gobernador, Sergio Urribarri, para beneficiar a la empresa Relevamientos Catastrales SA, propiedad del empresario de origen paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero, en la licitación que se realizó para la adquisición de un sistema de software para la Administración Pública provincial. Días antes, el mismo juez rechazó un pedido similar formulado por la defensa del empresario.
Vergara fundó su decisión en que Smaldone ya había formulado el pedido de desvinculación de la causa en distintas instancias, por lo que fue escuchado y su planteo fue rechazado en diferentes etapas -rememoró el fallo de su par, Elvio Garzón, que el 30 de junio de 2022 revocó el sobreseimiento que dictó el juez, Mauricio Mayer, respecto de Urribarri y los dos exfuncionarios, Carlos Haidar y Miguel Ulrich, al que Smaldone adhirió-, y que adhirió a planteos que formularon otras defensas en el contexto de la misma causa, para que se hagan extesivas a su situación, las resoluciones que allí se determinen.
También mencionó la adhesión de Argentina a los pactos internacionales de lucha contra la corrupción; que la Corte Suprema ha destacado que los plazos procesales se determinan no por plazos sino por criterios y dependen de la complejidad de los casos investigados; fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los que, a pesar de tener los vocales posiciones distintas sobre los plazos de prescripción, caducidad e insubsistencia de la potestad del MPF de seguir produciendo evidencia e incorporar al legajo, se señaló que el vencimiento de los plazos y la falta de pedido de prórroga por parte de los fiscales, no es causal de sobreseimiento, precisamente por las consecuencias que podría traer al país el no cumplimiento de aquellos pactos.
Vergara señaló que la Investigación Penal Preparatoria (IPP), en el caso concreto de Smaldone, se agotó el 16 de abril de 2022; añadió que el plazo para determinar el vencimiento de los plazos procesales comenzó a correr el 16 de octubre de 2020, cuando Smaldone declaró como imputado, por lo que vencieron 18 meses después de aquella declaración. Con estos plazos como referencia, Vergara entendió que Smaldone no planteó ninguna objeción a la profusa actividad probatoria que fueron desplegando los fiscales, más allá de haber vencido los tres meses para solicitar la prórroga que la Sala Penal estableció en el polémico fallo Cozzi para poder continuar con la investigación.
En aquella línea de análisis, el juez detalló puntillosamente la actividad que desplegaron los fiscales, aún con los plazos vencidos, sin que las defensas plantearan las correspondientes objeciones, entendiendo que Smaldone tuvo una actitud “saneadora” respecto del vencimiento de los plazos a partir de su actividad defensiva. El juez también señaló que Fiscalía pidió la remisión de la causa a juicio el 29 de abril de 2022, 13 días después del vencimiento de los 18 meses que determina el fallo Cozzi que debe durar la IPP.