Rechazaron un pedido de la defensa de Urribarri y Báez para sustituir el monto de caución
En el marco del fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones que rechazó el 5 de septiembre enviar a prisión al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez; al exgobernador Sergio Urribarri y al empleado legislativo y cuñado de este último, Juan Pablo Aguilera, se conoció un nuevo revés para los dos primeros.
La semana pasada el Tribunal había dispuesto además una serie de restricciones: que fijen domicilio y se reporten semanalmente a Fiscalía, que entreguen sus pasaportes y se emita alerta a Migraciones para que no puedan salir del país y que entreguen, cada uno, 20 millones de pesos como caución. Sobre este último punto, Ignacio Díaz y Leopoldo Cappa, quienes ejercen la defensa del exgobernador y del exministro, presentaron un pedido para sustituir el monto de dinero por bienes, sobre el cual el Tribunal resolvió “no hacer lugar”, al “no reunirse en el caso las condiciones necesarias para conceder la autorización de la sustitución interesada”.
En el caso de Báez, solicitaron que se sustituya por “el 50 % del inmueble ubicado en calle Jozami de ésta capital”, perteneciente a su cónyuge; y en el caso de Urribarri, por un Volkswagen Taos, de titularidad de su hijo Franco.
Al correr vista, los fiscales Ignacio Aramberry y Juan Francisco Ramírez Montrull, ratificaron lo expresado en el recurso de casación interpuesto y advirtieron que “los bienes comprometidos han sido ofrecidos sin más, sin la correspondiente constitución de los derechos reales accesorios, para sí concluir, que en tales condiciones no constituyen aseguramientos válidos para ser tenidos en cuenta”, y en el caso de Báez, además, consideraron que “al pesar sobre el mismo un embargo del 50 %, las posibilidades de ejecutabilidad se ven seriamente reducidas, no siendo apto para el fin propuesto”.
Así, al resolver, el Tribunal con las firmas de Julián Vergara y María Carolina Castagno, consideró que “asiste razón a los representantes del Ministerio Público Fiscal, cuando afirman que las condiciones en que son ofrecidos los bienes en sustitución de la caución real fijada, ha sido insuficiente”.
“No han sido acompañados de las garantías reales correspondientes, a saber, hipoteca o prenda, que obsta cumplan la función asegurativa en caso de incumplimiento de las obligaciones procesales de los imputados”, acotó el Tribunal, coincidiendo también que el inmueble propuesto por Báez “no resulta apto para el fin propuesto”.
(I:ANÁLISIS)
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