¿�SHabilitar⬝ o �Sautorizar⬝ actividades religiosas?
En el tema de la apertura a las celebraciones religiosas con fieles en el marco de la cuarentena sanitaria a raíz de la actual pandemia, considero que se está usando una terminología inadecuada.
Solemos leer o escuchar que el Gobierno (en cualquiera de sus tres niveles), �Shabilita⬝ o �Sautoriza⬝ las actividades religiosas.
El ejercicio del derecho de expresar y celebrar públicamente la propia creencia no es una gracia o concesión de la autoridad, cualquiera sea. Es un derecho natural y universal.
�SToda persona tiene derecho a⬦ la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia⬝ (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 18º).
El ejercicio de este derecho puede ser reglamentado por el Estado sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Sin embargo, las disposiciones gubernamentales en tal sentido no constituyen al fiel ni a la comunidad creyente en sujetos �Shábiles⬝ para la actividad religiosa, ni ésta se hace posible de practicar por una concesión de la �Sautoridad⬝ civil. Una situación como la actual pandemia puede exigir que la autoridad gubernamental competente restrinja a las personas particulares temporalmente el ejercicio de tal derecho en vistas al bien común, siempre que sea de un modo justo y razonable, conforme a las circunstancias, en este caso por el riesgo social para la salud; restricción que debe ser relativa y proporcionada a la causa, y en tanto dure ésta.
La autoridad gubernamental tampoco es la que constituye a las personas jurídicas confesionales en sujeto colectivo �Shábil⬝, capaz, con potestad para ofrecer a los fieles los bienes de la comunidad religiosa. En el caso de la Iglesia católica nos referimos aquí particularmente a las diócesis y las parroquias.
El derecho �Sreconoce⬝ la capacidad unitaria de la organización religiosa para ser sujeto de derechos y obligaciones. El gobierno del Estado (nacional, provincial o municipal), siempre en el marco de las normas constitucionales y del cuerpo legal vigente, puede también limitar su actividad pública externa a las organizaciones religiosas reconocidas, en situaciones de excepción, en orden al bien común y de un modo justo y razonable.
En cuanto a la consideración de los actos de la liturgia católica, como la celebración de la Eucaristía y demás Sacramentos, estos no se pueden homologar a un espectáculo público al establecerse protocolos sanitarios restrictivos para la práctica de cultos.
Superadas o en vías de superación las causas que llevaron a la autoridad política a imponer a fieles y comunidades las restricciones a la actividad religiosa pública, la misma autoridad puede �Sflexibilizar⬝, suspender o derogar, total o parcialmente, las prohibiciones y limitaciones para su ejercicio.
Pero esto no significa �Shabilitar⬝ ni �Sautorizar⬝ las actividades religiosas, ya que se ejercen por derecho propio, en virtud de ser un derecho natural y universal reconocido y garantizado por nuestra Constitución de la Nación Argentina (Preámbulo, arts. 2, 14, 19, 20, 43, 75 inc. 22), y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (arts. 1, 5, 6, 7, 9, 12, 15). En este sentido, la flexibilización de las restricciones a la práctica, el culto y la observancia de las propias creencias, no es una gracia concedida por el Estado a las Iglesias sino un viabilizar en nuevas circunstancias el ejercicio de un derecho propio.
Luis Armando Collazuol
Obispo de la diócesis de Concordia
Concordia, 14 de julio de 2020