Anulan fallo que consideró como prueba de cargo una declaración en un abreviado que fracasó
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria que presentó la defensa de un hombre que fue imputado por un robo con un cuchillo que nunca se halló y fue condenado por Robo simple, contra la sentencia de la Casación de Concordia que hizo lugar al pedido de Fiscalía, anuló la condena por Robo simple, modificó la calificación agregando el agravante del arma y ordenó que se dicte una nueva pena ajustada a la última calificación.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, resolvió “hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por la defensa técnica del encartado MB, a cargo de Damián Petenatti y Brenda Vittori, contra de la Sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, el 8 de noviembre de 2023”, anuló “parcialmente el fallo impugnado” y reenvió “las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, se proceda a la celebración de un nuevo debate atento a las consideraciones vertidas en la presente”.
Durante el juicio la Fiscalía solicitó una condena de 9 años y 6 meses de prisión por el delito de Robo agravado por el uso de un arma, mientras que la defensa solicitó la absolución en sus alegatos finales cuestionando, además de la autoría, de modo subsidiario, el uso de un cuchillo por parte de su asistido, fundado en un acta de declaración testimonial dada por la víctima y testigo, KAC, durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP). También recordó que “el Tribunal entendió probado ‘casi’ en su totalidad el hecho imputado y sostuvo que la utilización del cuchillo por parte de MB tenía falencias explicativas y, en consecuencia, condenó a su defendido por el delito de Robo simple con la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional”.
La Sala intervino en función del recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por la defensa técnica de MB, en contra de la Sentencia Nº217 del 8 de noviembre de 2023, dictada por la Cámara de Casación Penal, Sala II -Concordia-, integrada por Darío Perroud, Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio.
La sentencia hizo lugar el recurso de casación del José Martín Núñez, contra la Sentencia Nº100 dictada el 24 de mayo de 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado unipersonalmente por Eduardo Degano y, en consecuencia, casó el fallo de grado en cuanto a la calificación legal del hecho, subsumiéndolo en la figura de Robo agravado por el uso de arma y reenvió las actuaciones al Tribunal de origen para que, correctamente integrado y previo trámite de ley, proceda a determinar la pena.
La defensa fundó sus agravios en tres causales: 1) la invalidez de la instancia de casación por cuanto entendió que MB quedó sin defensa ante el nuevo intento de la acusación pública en obtener un fallo más severo afectando el contradictorio en una etapa fundamental del proceso penal, 2) en subsidio, por la arbitrariedad de lo resuelto porque se casa el fallo dictado por el Tribunal de Juicio por tener una diferencia en la valoración de la prueba, y 3) por verse privado de recurrir la sentencia de manera integral ante un tribunal superior.
La Sala, tras desestimar el alegado estado de indefensión ante la casación, expresó respecto de la calificación legal que “incurre aquí el a quo en un primer error, pues efectúa valoraciones de circunstancias que habrían ocurrido -según hipotetizó- en el marco de un juicio abreviado intentado y fracasado por las partes, las que si no pudieron ser valoradas en Juicio para abonar la duda en beneficio del imputado, tampoco pueden serlo -con mayor razón- para extraer conclusiones que terminan siendo utilizadas en perjuicio del imputado, lo que lo hace incurrir en una insalvable contradicción argumental”.
La Sala evaluó que los recurrentes cuestionaron que “se efectuó una nueva valoración de las pruebas relativas a la utilización del arma blanca por parte de MB, parcializada y sin apreciar el conjunto de evidencias rendidas, conducentes a la duda sobre ese puntual tramo de la imputación. Circunscripto, como antecede, el alcance del agravio, el cuestionamiento gira principalmente alrededor del testimonio brindado en el juicio oral por KAC, víctima y denunciante y, en especial, de las vicisitudes surgidas a partir del contraexamen llevado a cabo por la defensa técnica mediante la técnica de litigación consistente en confrontar los dichos de la testigo con una supuesta declaración previa de la misma”.
Por otra parte, al señalar las hipótesis alternativas para que “’tal vez se pueda explicar’ (sic) porqué el acta posee un contenido que la víctima no reconoció (no obstante asumir que la firma le pertenece), está el a quo reemplazando -con conjeturas- la merituación de la prueba que, a través de la inmediación, resulta propia del Tribunal de Juicio”.
Así, la Sala manifestó: “Entendemos que no resultaba posible para la Casación resolver directamente el cambio de calificación más perjudicial para el imputado (robo calificado) sin reenvío para un nuevo juicio pues no se dan las condiciones para obviarlo ya que, conforme expresa el artículo 518 del CPP, solo se torna factible esa posibilidad cuando sea evidente ‘que no fuere necesario la realización de un nuevo juicio’, circunstancia que -por todo lo expuesto- no se da en este caso concreto”.
En aquel sentido, los superiores entendieron que “en primer lugar y dentro de las facultades que le son propias como órgano de contralor de lo actuado por el inferior, no lucen desacertadas las consideraciones que llevaron al a quo a establecer las deficiencias de fundamentación por parte del Juez de mérito, quien - sostuvieron- yerra notablemente al dejar de lado la declaración testimonial de la víctima, por la lectura de otras constancias producidas en IPP, como ser una mera entrevista, que relacionaron con un intento de juicio abreviado -fracasado- y que en virtud de tal condición no ameritaba ser admitido en juicio, estando prohibida su valoración por el art. 481 del CPP”, y añadieron: “Hasta ahí podemos estar de acuerdo. Pero con lo que no es posible coincidir es con el resultado al que arriba la Sala casatoria disponiendo un cambio de calificación más grave, sin reenvío…”
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