Causa Puerto Yeruá: Rechazan impugnaciones extraordinarias y ordenan nueva determinación de pena para un imputado
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por el vocal Daniel Carubia, la vocal Claudia Mizawak y el vocal Miguel Ángel Giorgio, resolvió por unanimidad rechazar los recursos de impugnación extraordinaria presentados por la defensa de los imputados Fabián Rubén Terenzano, José Luis Iribarren, Marcelo Alcides Larrocca Ruiz, Leonardo Daniel Galarza y Romina Elizabeth Filsinger contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal, Sala II, que había rechazado los recursos de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.
En tanto, por mayoría, se dispuso que ese organismo dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho en relación a la pena impuesta a Julio César Larrocca.
En los fundamentos de su voto el vocal Miguel Ángel Giorgio sostuvo que de las impugnaciones de los imputados Fabián Rubén Terenzano y José Luis Iribarren “emerge la total ausencia de desarrollo de una cuestión federal, dedicándose el quejoso exclusivamente a reiterar cuestiones que ya han sido adecuadamente tratadas y agotadas en las instancias de grado”.
Idéntica tesitura propuso para rechazar el recurso del abogado Jorge Esteban Romero –defensor de Marcelo Alcides Larrocca Ruiz- tras concluir que: “(…) a pesar de haberse invocado como causal viabilizante de este remedio procesal la arbitrariedad, no advierto vicio alguno en la función revisora de la Cámara de Casación analizada bajo los parámetros indicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo “CASAL” (Causa N° 1681, Sent. Del 20/9/05) que habilite el remedio impugnativo extraordinario que la defensa hoy intenta”.
Al fundamentar su rechazo al recurso presentado por el abogado Enrique Oscar Bacigaluppe -defensor de Leonardo Daniel Galarza y Romina Elizabeth Filsinger- sostuvo: “La defensa reitera una vez más cuestiones relativas a hechos y pruebas ya abordadas por los tribunales intervinientes en las etapas anteriores -tanto por el Tribunal de Juicio como por la Cámara de Casación- que detenida y minuciosamente analizó cada agravio a fin de cumplimentar con la labor revisora que le compete, por lo que su tratamiento ya ha quedado irremediablemente agotado en la etapa anterior”.
En tanto la vocal Claudia Mizawak y el vocal Daniel Carubia, si bien concordaron con el vocal Giorgio en rechazar el recurso en lo referente a los cuestionamientos del hecho atribuido y la calificación legal, discreparon con la pena impuesta porque, a criterio de ambos exhibe una “(…) innegable desproporcionalidad punitiva que no logra ser justificada en los fundamentos de la sentencia de mérito ni en el vano y extemporáneo esfuerzo de la Casación que intenta aportar sus propias razones -no consideradas por el Tribunal de Juicio- para convalidar tal punición, sin que se logre explicar convincentemente la razonabilidad de la decisión”.
Consideraron que la sanción impuesta al imputado por el Tribunal de Juicio, de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de abogado y multa de 90.000 pesos “no obedece a criterios de logicidad ni jurídicos ni de proporcionalidad, ni franquea ningún test de razonabilidad”.
Explicaron que la pena luce desproporcionada en comparación con la que recibieran otros imputados en la misma causa y que de ese modo se afectó el principio constitucional de igualdad (art. 16 Const. Nac.) en perjuicio del Julio César Larrocca.
Resolvieron reenviar las actuaciones al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia a fin de que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a lo considerado en la sentencia en relación a la pena.
Giorgio, en lo referido a la revisión de la determinación de la pena del imputado Julio César Larrocca había manifestado que “tanto el Tribunal de Juicio como la Cámara abordaron este planteo dando las razones que motivaron la determinación de la pena a los incursos Larrocca y Larrocca Ruiz, desechando de plano la pretensión de asimilarla a la aplicada en el marco de un proceso abreviado, donde median acuerdos que sólo alcanzan a las partes intervinientes en él. Cabe aquí agregar que, respecto al Juicio Abreviado, el reconocimiento que haga un coimputado sólo existe en el ámbito del acuerdo y para quien lo integró, y siempre a condición de que se le otorgue el instituto”.
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