Fiscalía demora la resolución de la prisión preventiva de Pedro Báez con permanentes recursos
El fiscal de coordinación, Leandro Dato, a minutos de conocida la integración del nuevo Tribunal del Superior Tribunal de Justicia en Feria que debe resolver sobre la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva de Pedro Báez, rechazó la integración con dos nuevas juezas argumentando cuestiones formales. En un caso por razones que ya fueron desestimadas en otra instancia y en el otro por no seguir el orden de los reemplazos.
“En la tarde de este jueves, se dictó la disposición que se trascribe: Paraná, 16 de enero de 2025. Atento a lo informado por la actuaria extráiganse autos de despacho e intégrese el Tribunal con la vocal del Superior Tribunal –en feria- Gisela Schumacher y la jueza –en feria- en materia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Paraná, Gladys Pintos, quedando en segundo y tercer lugar del orden votación, respectivamente” sostuvo el recurso de revocatoria que presentó este jueves el fiscal de coordinación, Leandro Dato, a minutos de que se integrará el nuevo Tribunal que entenderá en el incidente de prisión preventiva de Pedro Báez.
Dato pidió que se deje sin efecto aquella resolución entendiendo que ambas magistradas “se encuentran inhibidas de intervenir, en el caso de Schumacher por cuestiones subjetivas manifestadas por ella misma y en el caso de Pinto por no haberse seguido el orden establecido en la ley orgánica de Tribunales para las subrogaciones y /o reemplazos”.
En relación a Schumacher, el fiscal refirió a la presunta situación de “violencia moral” que adujo la jueza por los pedidos de apertura de juicio político en su contra, cuando pretendió apartarse de intervenir en el recurso de impugnación extraordinario que presentó el exgobernador Sergio Urribarri contra la imposición de la prisión preventiva en la cárcel. En aquella ocasión, a fines de noviembre de 2024, los vocales Germán Carlomagno y Carlos Tepsich votaron por el rechazo del planteo hecho por Schumacher, mientras que el voto de Miguel Ángel Giorgio, fue por aceptarlo.
En aquella resolución el voto mayoritario entendió que “de prosperar el apartamento de un juez o una jueza por los motivos que aquí se analizan - denuncia de juicio político formulada por personas ajenas al proceso, hostigamiento mediático, repercusión social del caso-, estaríamos frente a un precedente de peligro latente para la garantía del juez natural de la causa, dado que bastaría con que quienes no satisfechos con la integración de un tribunal, encaren una ofensiva mediática con el solo fin de remover a la magistratura accionante en sus causas”.
Añadió que “aun cuando resulta ponderable la actitud de la magistrada que frente a circunstancias aptas para arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio denuncia una causal de excusación, como en el caso que nos ocupa, cabe señalar, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarla por encima de tales sospechas y, en la defensa de su propio decoro y estimación, frente al indeclinable deber de cumplir con la función que la Constitución Nacional y las leyes le han encomendado”.
Respecto de Pintos, el fiscal sostuvo: “También entiendo que no se ha cumplido con lo establecido en la ley orgánica con respecto a lo establecido para los reemplazos en los casos de jueces y juezas penales”. Añadió que “así advierto –y ha sido seguido adelante el orden por este mismo Tribunal –que según la organización de Feria le debería haber sido asignado a la doctora Paola Firpo, jueza de Garantías, atento a que la situación del doctor (Juan) Malvasio ya ha sido resuelta y la del doctor (Elvio) Garzón también”.
El fiscal entendió que “en este caso, de no seguir lo preceptuado por la ley implicaría otra violación al debido proceso, -en este caso de un juez natural- en atención que el orden establecido no se estaría cumpliendo, afectando de manera grave a la tramitación de este proceso y con la consecuente nulidad de los aquí resuelto”.
Observadores de la dinámica judicial y de este proceso en particular, no dejaron de sorprenderse de que “Fiscalía está haciendo uso in extremis de los recursos que ofrece el proceso, pero que cuestionaba, tiñendo todo de sospechas, cuando la que echaba manos de ellos eran las defensas”.
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