Se judicializa la integración de la Corte Suprema con las designaciones de Lijo y García Mansilla por decreto
La designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en comisión fue cuestionada en dos procesos, que se terminaron acumulando y tramitan ante la justicia federal de La Plata, donde ya se rechazó una cautelar interina. Se indicó que la Corte tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todas las personas pueden verse afectadas si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por Gobierno sin acuerdo del Senado, en sesión pública convocada al efecto.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2, en el marco de los autos “C. L. F. c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986” y teniendo en cuenta la existencia de una causa similar caratulada “CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Nulidad de Acto Administrativo”, decidió admitir la tramitación de dos expedientes donde se cuestionaban las designaciones de los ministros de la Corte Suprema por decreto en comisión, y su acumulación procesal.
En el primer expediente, un ciudadano (C. L. F.) inició un amparo colectivo contra la el Estado Nacional buscando la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N° 137/2025 que designó a Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo, como jueces del máximo tribunal.
Para el actor, según indicó Diario Judicial, tal designación violaba los principios fundamentales de la organización política del país, como la división de poderes, el principio republicano, el principio democrático, la garantía del debido proceso, el principio de independencia e imparcialidad del poder judicial, así como el principio de los actos propios, configurando además abuso del derecho.
Por su parte, la Asociación Civil, Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) también peticionó la nulidad e inconstitucionalidad del mismo decreto, alegando que se designó con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a los jueces, lesionando disposiciones constitucionales y tratados internacionales que garantizan la independencia del Poder Judicial de la Nación, la inmunidad funcional e intangibilidad de las remuneraciones de sus integrantes, así como la división de poderes y la forma republicana de gobierno.
En ambos casos se requirió el dictado de una medida cautelar interina que suspenda los efectos de tal decreto de forma inmediata ante de la toma de juramento de los mismos.
Si bien el Ministerio Público Fiscal entendió que el juzgado federal de La Plata no era competente y que se debía remitir las actuaciones a la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, el juez Alejo Ramos Padilla se apartó de ese dictamen y confirmó la competencia de su tribunal, ya que de lo contrario conllevaría “un vaciamiento de las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias frente a la promoción de procesos colectivos como el que dio origen a las presentes actuaciones”.
Seguidamente dispuso la acumulación de los procesos por aplicación del artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial (Cpccn), y confirmó la legitimación activa y pasiva del caso, considerando el principio pro actione, debiendo privilegiarse la interpretación más favorable a hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva.
Más aún cuando la Corte tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todas las personas pueden verse afectadas, a criterio de Ramos Padilla, si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sin acuerdo del Senado de la Nación, prestado en sesión pública convocada al efecto.
En cuanto a las cautelares requeridas, si bien el magistrado recordó el precedente que le tocó evaluar en 2015 cuando se designó como jueces de la Corte a Carlos Rosenkrantz y a Horacio Rosatti y se dictó una medida similar, en el presente caso era diferente la situación puesto que García-Mansilla ya asumió el cargo y no se podía adoptar decisiones parciales, dado que es el mismo decreto el que designa a ambos jueces.
Por ello señaló que, dado la gravedad institucional de la cuestión, se requería un mayor debate donde participen todos los involucrados. No obstante, y pese a que “razones de igualdad desaconsejan dar un tratamiento diferente a idénticos planteos sobre el mismo vicio de origen respecto a ambos candidatos propuestos”, “en el tiempo procesal oportuno” y luego de que se presenten los informes y se escuche a las partes la cuestión podía ser revisada nuevamente.
Finalmente, se ordenó notificar de los procesos a los jueces Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo y a su vez que se realice la consulta al Registro de Procesos Colectivos.
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