Reválida de guardavidas: ¿cuáles son las reglas ahora?
En el ámbito de la actividad de los Guardavidas existía un desorden normativo, más específicamente en cuanto al otorgamiento de la reválida anual de salud de quienes se desempeñan en las playas de nuestra ciudad -así como en piletas y natatorios habilitados- vigilando, supervisando, orientando y asistiendo técnica y profesionalmente a las personas que concurren a las mismas, dentro y fuera del ámbito acuático que se les asigna. Para ilustrar un poco el tema, repasemos a nivel legislativo qué existía al respecto, y qué existe a partir de hace unos días.
En el año 2007 se aprobó la Ley Provincial de obligatoriedad del servicio de Guardavidas (Ley E. R. N° 9.826), estableciendo que estos deben “… realizar anualmente un examen psicofísico ante la autoridad sanitaria del lugar donde se presente como aspirante laboral” (art. 6). La Municipalidad de Concordia adhirió a esta Ley en el año 2008, por Ordenanza N° 33.709, disponiendo dicha norma local que facultaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de las áreas que correspondan, elabore la reglamentación para su cumplimiento y control. Hay que aclarar que dicha Ordenanza (hasta el momento) no se había reglamentado, por lo tanto, todo lo atinente a la Libreta de Guardavidas, su reválida y demás aspectos de la actividad quedaban regidas por la Ley ut supra citada y normas complementarias que establecieron las condiciones necesarias para ejercerla.
Varios años después se sancionó la Ordenanza N° 37.230 del 2020, que creó el Expediente Único de Guardavidas, con la finalidad de registrar los antecedentes médicos personales y todo aquello relacionado con la actividad. Estableció simplemente (en su art. 4) como prueba de agua, la natación de 200 metros libres con un tiempo máximo de 5 minutos. Ante la necesidad de actualizar los requisitos a fin de preservar la salud de los Guardavidas y la de los ciudadanos que deben cuidar, en la Sesión del jueves 10/10/2024 derogamos la Ordenanza del año 2020 (N° 37.230), ya que entendimos que presentaba falencias, más que nada en cuanto a la demostración de su aptitud para el otorgamiento de la reválida anual. Por lo tanto, a partir de esta derogación, la reválida estará regida por la Ley Provincial del 2007, una Resolución Provincial de la Secretaría de Deportes de Entre Ríos (N° 049/23) que estableció los requisitos necesarios para obtenerla, y la Ordenanza municipal del 2008, que si bien estaba en vigencia no fue reglamentada nunca antes. En la jornada del jueves se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1477/24 por el cual el Departamento Ejecutivo dispuso las condiciones, objetivos y propósitos que serán exigibles a los Guardavidas para la reválida de su libreta. Esta consiste en pruebas de competencia, capacitaciones teóricas, y un examen psicológico obligatorio. Entre otros puntos, en el Anexo del Decreto se destaca como EVALUACIONES FÍSICAS ESPECIFICAS EN EL AGUA: nadar 200 metros estilo crol, en 4 minutos; nadar 25 metros subacuáticos; realizar 2 remolques seguidos de 25 metros c/u. Al respecto, y dada la normativa vigente, cabe aclarar que el único examen que tendrá validez será el que se tomará los días 23 y 24 de octubre, conforme recientemente lo informó por gacetilla el Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas, perteneciente a la Dirección de Emergencias Sanitarias y Protección Civil de la Secretaría de Salud.
La Secretaría de Deportes de Entre Ríos es la responsable de documentar la Libreta de Guardavidas una vez que se cumplen los requisitos, revalidándola anualmente para asegurar que cada profesional se encuentre preparado para garantizar la seguridad en las playas y natatorios de la ciudad.
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