Alcances de la veda electoral ante las elecciones del domingo
De acuerdo con el artículo 71 del Código Electoral, la veda inicia 48 horas antes de la apertura de los comicios, el domingo a las 8, y termina tres horas después de su cierre. Cuánto dura y qué no se puede hacer durante la restricción.
Quienes no respeten los alcances de la veda podrían enfrentar denuncias o sanciones en caso de violación comprobada del Código Electoral.
Durante la veda, se prohíben actividades como actos de campaña por parte de precandidatos, la venta de bebidas alcohólicas, declaraciones de propaganda política de funcionarios y medios de comunicación, así como la difusión de encuestas electorales.
Además, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida a partir de las 20 horas del sábado 12 de agosto y se reanudará el domingo a las 21 horas.
Otras prohibiciones incluyen la admisión de reuniones de electores o depósito de armas en áreas cercanas a las mesas receptoras de votos, la realización de espectáculos públicos no relacionados con el proceso electoral, la apertura de locales de bebidas alcohólicas y la distribución de boletas de sufragio cerca de las mesas.
También, se restringe la portación de armas y el uso de símbolos electorales por parte de los electores durante el día de la elección. No se permiten actos públicos de proselitismo ni la difusión de encuestas durante el período de veda.
Desde la Municipalidad de Paraná recordaron la importancia de respetar la normativa para garantizar un proceso electoral justo y transparente.
Los montos que cobrarán las autoridades de mesa y qué pasa con quien no concurre
La cifra será mayor para aquellas personas que realicen las capacitaciones correspondientes, algo que esperan que colabore con “la mejora del desenvolvimiento de los comicios”.
De cara a las elecciones 2023, el Gobierno nacional estableció los montos que cobrarán, en concepto de viáticos, las autoridades de mesa que participen en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los comicios generales y el balotaje, en el caso de que se llegue a esa instancia.
A través de la Resolución 88/2023, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio del Interior fijó en un total de $40.000, la suma que percibirán, en concepto de viático, quienes se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
Además, se otorgará una suma adicional de 10 mil pesos, también en caso de cumplir funciones durante las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Si no se celebrara el balotaje, este último importe adicional será de 7.000 pesos.
A ese monto se sumarán otros $3.000 por elección para las autoridades de mesa que hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, previo a las PASO, los comicios de octubre y un potencial balotaje.
Por otra parte, aquellos que sean designados como delegados y delegadas en los locales de votación y cumplan la función en las PASO del 13 de agosto, en los comicios del 22 de octubre y en un potencial balotaje recibirán $11.500 por elección.
En tanto, percibirán $3.500 por cada jornada electoral los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral o en los sistemas que se implementen por la Justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las elecciones.
En el caso de los delegados tecnológicos que participen en la verificación de la identidad de los electores, mediante herramientas de identificación biométrica cobrarán $15.000 por elección.
La resolución indica que este beneficio solo podrá ser cobrado por aquellas personas que efectivamente se hayan desempeñado en la función asignada, por lo que, si por alguna razón el o la convocada se ausenta en alguno de los comicios, se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.
A través de esta normativa se faculta además a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.
¿Qué pasa si me designan como autoridad de mesa y no puedo ir?
Si una persona fue designada como autoridad de mesa, pero no se presenta a ejercer su cargo y no justifica su ausencia de acuerdo a la ley, puede ser sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, según establece el artículo 112 del CNE.
En consecuencia, las funciones de las autoridades de mesa son irrenunciables. Sin embargo, una persona que fue designada puede excusarse por “razones de enfermedad” o “de fuerza mayor debidamente justificadas”.
Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal. Pero, en caso de no poder obtener esa documentación, también se podrá presentar certificados realizados por un médico particular, que serán evaluados por la Junta Electoral.