Concejales defienden la importancia de los fondos de Salto Grande para el desarrollo local
El bloque de concejales justicialistas de Concordia reafirmó la relevancia de los recursos provenientes de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) en la ejecución de obras clave para la ciudad.
En una reunión con el intendente de Federación, Ricardo Bravo, coincidieron en que estos fondos han sido esenciales para el crecimiento y la infraestructura de ambas localidades.
Si bien el gobernador Rogelio Frigerio aseguró que no habrá cambios en la distribución de los excedentes para Concordia y Federación, los ediles destacaron que en gestiones anteriores estos recursos permitieron mejorar la calidad de vida de miles de vecinos.
“Los fondos de Salto Grande han sido un pilar para el desarrollo, el empleo y la infraestructura de la ciudad”, subrayan.
Además, instaron a respaldar las demandas impulsadas por la Fiscalía de Estado de la provincia, que buscan un aumento en los excedentes destinados a Entre Ríos y el pago de los montos adeudados por la Nación.
Por último, los concejales reiteraron su compromiso con la defensa de los intereses de la región, asegurando que seguirán monitoreando la distribución de los fondos para garantizar que se mantenga un criterio equitativo y que continúen contribuyendo al progreso de Concordia y la zona de Salto Grande.
FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE
Ley 25.671
Establécese que dicho Fondo, creado por la Ley N° 24.954, no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.
Sancionada: Octubre 23 de 2002. Promulgada de Hecho Conforme Ley 25.685: Enero 2 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.
ARTÍCULO 2° — La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande —Ley 24.954—, correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.
La transferencia de los fondos contemplados en la Ley 24.954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.
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