El fallo que impuso una cautelar parcial sobre la ley de emergencia, será apelado
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, adelantó que el Gobierno apelará la decisión del juez Ángel Moia de imponer una medida cautelar sobre el artículo de la ley de emergencia que establecía un aporte extra de jubilados y pensionados para financiar el déficit del sistema previsional. Además calificó como �Sirregular⬝ la decisión tomada, ya que no se escucharon los argumentos del Estado en forma previa. Críticas al magistrado por no tomar en cuenta el precedente sentado por el Superior Tribunal.
Rodríguez Signes explicó que la decisión del magistrado es una resolución que hace lugar a un pedido de cautelar presentada por los gremios ATE, AGMER, AMET y UDA que alcanza a los pasivos de la Administración Pública provincial y docentes.
�SNo es una sentencia, porque para que lo sea hay que correrle traslado a la otra parte⬝ o sea al Estado, pero en este caso �Slo primero que hizo el juez es no correr traslado. Es decir que el Gobierno está (en la causa) sin ser escuchado.
A esta primera cuestión la calificaría de irregular⬝, afirmó el Fiscal de Estado en declaraciones al programa �SAire de Todos⬝ (FM Costa Paraná).
�SEn una acción de inconstitucionalidad lo que hay que hacer es escuchar a la otra parte, que encima es el Estado. No se puede omitir semejante requisito elemental⬝, evaluó.
Además, contó como anécdota que se enteró de la existencia de esta demanda de manera casual, un día que estaba en la Cámara de Senadores atendiendo otro tema. Allí se anotició de la existencia de un oficio judicial librado a la Cámara pidiendo la versión taquigráfica de la sesión donde se aprobó la norma. �SEsto es irregular⬝, remarcó.
En torno a esto, recordó que las medidas cautelares se toman �Sinaudita parte⬝ (sin escuchar o pedir las razones de la otra parte implicada en el proceso) cuando esto pueda frustrar la aplicación del derecho, algo en que el Estado no puede incurrir.
�SPero lo más importante es que por el mismo caso de jubilados docentes y esta misma ley ya se expidió el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Es el caso �SRombolá⬝, que tuvo sentencia de primera instancia y del STJ hace poco tiempo.
De manera que yo veo que existe un precedente directo. Llama la atención de que a pocos días de esa sentencia, un juez de Primera Instancia ni siquiera considere (en su decisión) lo que ha dicho el Superior Tribunal, que establece el criterio rector en materia de control de constitucionalidad⬝, apuntó.
Dado lo ajustado de los plazos para que la apelación que presentará el Estado sea considerada, Rodríguez Signes evaluó que la liquidación de los haberes de septiembre que se pagarán en octubre se podría hacer sin los descuentos que fijó la ley de emergencia.