Elevaron el proyecto de Ley para eximir el impuesto inmobiliario a productores afectados por la sequía
El gobernador Gustavo Bordet elevó al Senado el proyecto de ley por el cual se condona la obligación de pago de los anticipos 1° y 2° del 2022 del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, a productores agropecuarios declarados en situación de emergencia y/o desastre.
�SEs un momento realmente difícil el que ha generado esta sequía, pero estamos acompañando a nuestros productores con ayudas concretas que tiendan a aliviar la situación y también promoviendo otros mecanismos para que puedan recomponer su capital del trabajo de cara a las campañas venideras⬝, remarcó Bordet.
En ese sentido, el mandatario entrerriano destacó que �Sdialogamos permanentemente con los productores de todo el territorio provincial, conocemos la problemática y trabajamos en conjunto para llegar a estas herramientas.
����Asumimos el compromiso de presentar este proyecto de Ley y lo estamos cumpliendo⬝.
En el artículo 1º de la norma, que tomó estado parlamentario a través del Senado, se establece la modificación del artículo 6° de la Ley N° 10.836, que quedará redactado de la siguiente manera: �Sb) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80 %).
Asimismo, se indica que quedarán �Scomprendidos en las zonas de desastre los productores agropecuarios que posean dos certificados de emergencia dentro del mismo año o en dos años sucesivos.
����A tales fines, dejase establecido que serán tenidos en cuenta como primer certificado aquellos que ya fueran emitidos durante el año 2023⬝.
Por el artículo 2º, se dispone condonar �Sla obligación de pago de los anticipos 1° y 2° del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante decreto N° 46/22 MP de fecha 25/01/2022⬝.
Y en el artículo 3°, se establece el reconocimiento de un saldo a favor por los pagos que ya se hubiesen realizado por dichos conceptos.