Fiscalía pidió penas para todos los imputados en la causa Urribarri
El Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó penas para los 13 imputados en las cinco investigaciones que involucró a ex funcionarios y particulares acusados de peculado y negociaciones incompatibles.
Para el ex gobernador Sergio Urribarri solicitó 12 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En tanto para los ex ministros Pedro Baez y Hugo Marsó requirió 10 y 5 años y inhabilitación para ejercer cargos públicos.
También se requirió prisión para Juan Pablo Aguilera: 10 años e inhabilitación a perpetuidad. El pedido de penas para los demás imputados va desde los 2 años y seis meses a los 4 años.
El último tramo del alegato de cierre de la acusación en el que se presenta como uno de los juicios sobre corrupción más importantes de la provincia estuvo a cargo de dos agentes fiscales interinos. Gonzalo Badano hizo un repaso de las cinco investigaciones que desembocaron en el proceso, detalló responsabilidades, expuso agravantes y solicitó las condenas. Previamente, Juan Francisco Ramírez Montrull completó la acusación en la causa del parador de Mar del Plata.
Al lado de ambos, y en completo silencio durante la audiencia, estuvo la única fiscal titular: Patricia Yedro.
Badano indicó que por las distintas causas que se ventilaron en el juicio, el MPF solicitaría al Tribunal de Juicio integrado por José María Chemes; Elvio Garzón y Mónica Castagno, las siguientes penas:
1. Sergio Urribarri: como autor de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, pena de 12 años e inhabilitación absoluta perpetua. Además
$ 180 mil de multa más accesorias legales y costas.
2. Pedro Baez (ex ministro de Comunicación): como autor de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, pena de 10 años e inhabilitación absoluta perpetua. Además multa de $ 90 mil, accesorias legales y costas.
3. Hugo Marsó (ex ministro de Turismo): como autor de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, 5 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, multa de $ 90 mil, accesorias legales y costas.
4. Juan Pablo Aguilera: como partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles, pena de 10 años e inhabilitación absoluta perpetua. Multa de $ 180 mil, accesorias legales y costas.
5. Gustavo Tamay: como partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles, 4 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $ 90 mil, más accesorias legales y costas.
6. Emiliano Giacopuzzi: como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, 4 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $ 90 mil accesorias y costas.
7. Maximiliano Sena: como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles, 2 años 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $ 90 mil, accesorias legales y costas.
8. Luciana Almada: como partícipe secundario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles, 3 años de prisión condicional, inhabilitación perpetua, multa de $ 90 mil, accesorias legales y costas.
9. Alejandro Almada: como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles, 3 años de prisión condicional, inhabilitación perpetua, multa de $ 90 mil, accesorias legales y costas.
10. Corina Cargnel: como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles, pena de 8 años e inhabilitación absoluta perpetua. Multa de $ 180 mil, accesorias legales y costas.
11. Gerardo Caruso: como partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles, 5 años de prisión efectiva y multa de $ 90 mil, accesorias y costas.
12. Germán Buffa: como partícipe necesario de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, 3 años de prisión condicional, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas.
13. Gustavo Tortul: como partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles, 3 años de cumplimiento condicional, accesorias legales y costas.
En el proceso, se juzgaron las conductas de estos ex funcionarios y particulares en las investigaciones conocidas como de las imprentas (por la posible utilización de empresas para cartelizar publicidad en vía pública, firmas que para Fiscalía serían en realidad del cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera) y las de utilización de publicidad y actos de gobierno para fines particulares entre los que estaría desviar fondos hacia la campaña llevada adelante por el ex gobernador para promocionar su figura a fin de competir por la presidencia. Estas son: la de la solicitada contra los fondos buitres; la del pautado con Global Means, del empresario Germán Buffa; la de los spots de la Cumbre del Mercosur y la del parador en playa La Perla de Mar del Plata.
⬢ Causa Parador
A primera hora, Ramírez Montrull completó lo que Yedro y Badano habían hecho en las jornadas anteriores al realizar ante el Tribunal la interpretación que sostiene la acusación de las pruebas y testimonios recogidos en la causa del parador montado en Playa La Perla en enero de 2015.
El agente fiscal interino basó su exposición en las convicciones que la Fiscalía tiene sobre lo ocurrido, completando vacíos probatorios con interpretaciones y especulaciones.
La más notoria de fue la que realizó sobre las comunicaciones telefónicos entre los distintos imputados antes y durante la realización del evento. El informe telefónico de que está incorporado a la investigación detalla los cruces de llamadas y mensajes entre ellos, pero no su contenido.
Pese a esta limitación, consignó por caso que el armado del parador no comenzó cuando se inició el expediente administrativo sino en un llamado que realizó Urribarri al empresario Gerardo Caruso el 14 de octubre de 2014. Ramírez Montrull sólo tenía el dato del contacto, pero no existen en el expedientes grabaciones ni transcripciones de lo que conversaron ambos.
Otro ejemplo de esto fue cuando hizo mención a llamados entre Marsó y el hombre de negocios ocurridos en días previos al llamado de la licitación. �SClaramente estos llamados fueron para establecer las condiciones del pliego, para definirlo a medida de «El Juego en que Andamos»⬝, expresó Ramírez Montrull montado sólo sobre los datos de que hubo comunicación entre ambos en esas fechas y sin aportar otros elementos que permitan echar luz sobre el contenido de las conversaciones.
Lo mismo ocurrió con el resto de los imputados. Incluso sumó como elemento para sostener la existencia de un vínculo espurio de connivencia entre Urribarri y Caruso un llamado entre el hijo del ex gobernador, Franco, y el empresario. El agente fiscal hizo esta afirmación estribando sólo en el hecho de que existió un contacto telefónico entre Franco Urribarri (que no fue imputado, ni siquiera testigo en la causa) y Caruso.
Por otro lado, el MPF reiteró el criterio asumido en los alegatos sobre los spots del Mercosur: la sola identidad visual entre las imágenes de Urribarri utilizadas en la publicidad oficial y la propaganda de su campaña de posicionamiento para aspirar a la presidencia es prueba de que se desviaron recursos oficiales para atender intereses particulares del ex mandatario.
Sobre esta base, Fiscalía entendió que primero se pergeñó �Sla operación⬝ y luego �Sse armó el expediente administrativo (del parador) para ocultar el desvío del dinero con el objetivo de promocionar la figura de Urribarri⬝, razonó Ramírez Montrull.
Indicó luego que existió una doble disposición de elementos en el parador. Uno oficial para el trámite administrativo, con imagen de las palmeras del Parque Nacional de Colón en la gigantografía, y otro clandestino, que manejaban los proveedores privados, donde la imagen dominante era el rostro del ex gobernador.
Ramírez Montrull minimizó el hecho de que la foto de Urribarri no estuvo expuesta durante el tiempo que duró el parador, afirmando: �SLo delictual es haber cambiado una imagen por otra⬝. Cabe señalar que, finalmente, el escalador inflable que debía llevar una gigantografía no tuvo ninguna. Solo se podía observar el fondo blanco de la lona de confección.
También consideró arbitrario y discrecional cambiar la imagen de las palmeras en el escalador inflable por las palmeras reales que se instalaron en el predio, dado que se modificó �Slo que establecía el pliego de licitación⬝.
Por otro lado, marcó la simultaneidad de encargos de elementos de merchandising de Turismo Entre Ríos y de la campaña de Urribarri realizados por la empresa TEP, en particular por su contadora interna Corina Cargnel. Ramírez Montrull consignó que ambos materiales se distribuyeron en el parador. Corresponde marcar que durante las audiencias ningún testigo acreditó que se haya utilizado el parador para distribuir material de campaña política, ni para promocionar la figura del ex mandatario.
Apuntó también a que el supuesto préstamo entre Juan Pablo Aguilera y Gerardo Caruso existiera. Aguilera dijo que le facilitó al empresario dinero del Partido Justicialista para atender gastos. Y que luego Caruso se lo devolvió parte en efectivo y parte en pagos a proveedores del PJ que habían realizado material de campaña de Urribarri.
Consignó que, en rigor, se trató de un esquema de devolución de dinero, de retorno del dinero pagado por el Estado por el parador para ser utilizado en la campaña de Urribarri, mediante un esquema de sobreprecios y sobrepagos ficticios a empresas que brindaron servicios a �SEl juego en que andamos⬝.
El agente fiscal estribó para sostener esta hipótesis en el informe del contador Héctor Enrique sobre un archivo de Excel donde se habría pegado el texto de un mail enviado por Caruso y que contiene movimientos de fondos entre empresas y particulares, muchos de ellos no vinculados a la causa ni como imputados ni testigos.
Además, Ramírez Montrull acusó a estas personas, físicas y jurídicas, de haber incurrido en delitos (incluso federales) distintos a los de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública por el que se está llevando adelante el juicio.
�SEl parador era un acto simulado⬝, concluyó.
�SEstamos ejerciendo nuestro rol. No es una cuestión personal. Tenemos la obligación de mantener la acusación por lo que dice la Constitución y las leyes. La objetividad de la acusación se sostiene en el cuerpo probatorio⬝, afirmó el agente fiscal.
�SNo hubo errores de tramitación. Son delitos. Las irregularidades administrativas son indicio de delito. Y tienen su correlato de beneficio. Se confunden intereses personales con la función pública. Es un modus operandi. No es casual, es intencional. Hay manejo de la cosa pública como si fuese privada. Para ello se anula, se aniquilina normativa que tiene como finalidad la transparencia en la administración pública. No es todo un gran malentendido. Esta irregularidad es corrupción⬝, concluyó.