Habilitaron nuevas actividades productivas para atenuar el impacto económico negativo
El Poder Ejecutivo amplió el listado de servicios esenciales. Incluyó rubros vinculados a la construcción, el comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros.
Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de este viernes, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.
A través de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el próximo 12 de abril inclusive.
En efecto, son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate:
1 - Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2 - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3 - Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4 - Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5 - Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6 - Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7 - Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8 - Inscripción, identificación y documentación de personas.
�SLos desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales⬝, aclaró el Gobierno quien remarcó que �Sen todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores⬝.