La defensa de Pedro Baez pidió imputar a la cúpula de la Fiscalía
⬨La defensa del ex ministro de Comunicación, Pedro Baez, reclamó que la cúpula del Ministerio Público Fiscal sea imputada por incumplimiento de los deberes de funcionario público e instigación a cometer delitos. En la acusación apuntaron a las pericias incriminatorias que realizaron profesionales sin incumbencia. Fue durante los alegatos de esta jornada, donde además hicieron un repaso de las acciones administrativas con el fin de demostrar que Baez no cometió delitos.
El Megajuicio que se lleva adelante ante el Tribunal de Juicio integrado por José María Chemez; Elvio Garzón y Mónica Castagno tuvo una nueva jornada de alegatos a cargo de Ignacio Díaz y José Velázquez, defensores técnicos de ex ministro Báez.
Ambos dividieron en dos sus exposiciones. Por un lado explicaciones con base en el derecho administrativo sobre cómo son los procedimientos de contratación de publicidad, a fin de demostrar que el ex funcionario no cometió ningún delito. Y por otro cuestionaron con fuerza al Ministerio Público Fiscal, en particular a su vértice: el Procurador General Jorge García y su Adjunta, Cecilia Goyeneche, suspendida en su cargo debido a que se le realizará un jury por mal desempeño en la causa �SContratos⬝.
Díaz estribó su planteo contra Fiscalía en la utilización de los bioingenieros Fritz y Ferrari para la realización de informes técnicos sobre computadoras y celulares, marcando la falta de incumbencia material y el incumplimiento de la ley que creó a comienzos de siglo el Colegio de profesionales de la informática (Coprocier).
Sugirió que podría haber habido por parte de García y Goyeneche violación a los deberes de funcionario público e instigación a cometer delitos al haberlos contratado y encomendado que realizan un informe técnico para el cual no tenían la competencia profesional ni tampoco el requisito legal de matriculación en el Coprocier.
Díaz marcó que la incumbencia, el alcance del título �Sno es una cuestión de hechos sino de legalidad⬝ y son determinadas en función de la ley por Coneau (Comisión nacional de acreditación universitaria), Consejo Universitario nacional y la norma provincial que creó el Coprocier.
�SLos bioingenieros sólo tienen incumbencia en materia vida. Los que tienen injerencia (para peritar equipos informáticos y celulares) son los ingenieros informáticos o analistas de sistemas⬝, destacó el letrado
Ni Fritz ni Ferrari �Spueden realizar ninguna pericia que no sea de su incumbencia⬝, remarcó. Luego, citó un caso reciente de Gualeguay donde se anuló la prueba por falta de incumbencia de quienes realizaron el informe.
También señaló que son los colegios los que realizan el control de la matrícula. �SLos profesionales no solo tienen que tener la incumbencia, sino también estar matriculados⬝, postuló. Luego citó la nota de esta Agencia donde la presidenta del Coprocier indicó que ni Fritz ni Ferrari estaban matriculados ni tenían incumbencia profesional.
Ambos técnicos de Fiscalía �Shan realizado tareas por fuera de su incumbencia. Hay una violación con consecuencias. No hay que darles validez probatoria alguna a estos informes realizados por ellos, usurpando incumbencias⬝, razonó el abogado. También pidió que se los investigue por el delito de usurpación de título y que se produzca su remisión al organismo pertinente.
En el mismo sentido, su colega de defensa Velázquez apuntó a la actuación de la Fiscalía. Personalizó el ataque a esta estructura señalando su marcada verticalidad piramidal y enfocó en concreto al vértice, donde se ubican García y Goyeneche. El letrado salvó expresamente de estas críticas a los fiscales del caso: Patricia Yedro; Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull.
Según entendió, la política criminal del MPF es �Sarbitrario y sesgada⬝, y actúa con funcionalidad a �Ssectores políticos, que tienen como fin criminalizar lo que ellos quieren⬝. �SEstán erosionando la conciencia democrática judicializando acciones surgidas del voto popular⬝, sentenció.
El MPF �Sse constituye en una suerte de supermoral para reprobar proyectos políticos, gestiones de gobierno y metodologías de trabajo. Estos excesos son posibles por la distorsión que impone el principio de jerarquía de la ley de ministerio público fiscal que ha avasallado el criterio de fiscales que actúan en el más absoluto respeto de la normativa vigente, como pueden⬝, abundó.
En línea con esto aseveró que Goyeneche �Spolitizó las causas⬝ y le endilgó haber trabajado �Ssobre la proyección de prejuicios y el chisme: si es político, está sospechado de corrupto; si es peronista lo es y si es «K» se agrava⬝, relató.
También le endosó a la Procuradora Adjunta y a su superior haber �Sdestruido la credibilidad de las instituciones. Quien encabezó eso fue una alta funcionaria que le faltó el respeto al Jurado de Enjuiciamiento y la Justicia⬝, agregó, sindicando sin nombrar a Goyeneche.
Y desafió a ambos: �SArmen un partido, preséntense y ganen las elecciones⬝.
Cuestión de derecho
Díaz, en el tramo inicial de su exposición, centró la defensa de Baez en el criterio de que en las causas analizadas durante el juicio no hubo violación a la ley de contrataciones del Estado, ni del procedimiento ni de los controles.
Repasó que en informes y testimoniales, los organismos de control del Estado provincial confirmaron la validez y legalidad del proceso de contratación directa por vía de excepción con libre elección del proveedor de la publicidad oficial.
Hizo un recorrido por toda la documentación obrante en las causas referida a cómo se produjo una �Smejora⬝ según indicó, de los controles públicos sobre la contratación de espacios publicitarios. En el desandar de los distintos escritos, fue marcando las actuaciones del Tribunal de Cuentas y otros organismos de control y las respuestas que fueron produciéndose por parte de la administración pública, en particular su pupilo. También se apoyó en los testimonios que dieron integrantes del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General y que fueron en el mismo sentido.
Remarcó que su defendido expresó en la declaración que estaba contento porque alguien le decía cómo hacer bien el procedimiento, como mejorarlo. �SLas recomendaciones fueron aceptadas por el Gobierno y fueron inmediatamente llevadas a la práctica⬝, remarcó.
Además, puso en conflicto la teoría del caso de Fiscalía señalando que si las irregularidades de los procesos se habrían transformado en delitos, los organismos que intervinieron en el control de legalidad tendrían que haber llamado la atención. O de lo contrario sus responsables haber sido comprometidos también en la acusación.
�SConstitucionalmente la Contaduría general es el órgano principal de aplicación de la ley 5140⬝, de Contrataciones del Estado, afirmó, subrayando que esa responsabilidad es �Sexclusiva y excluyente. Ni siquiera los tribunales judiciales podrían ejercer la competencia de control de la 5140. Salvo una cuestión: sí podría ser observada la aplicación de la ley por el Poder Judicial si encontráramos algún delito que estos órganos cometieran en el cumplimiento del mandato constitucional. Pero no se abrió por culpa o dolo proceso contra estos organismos. Si no hay imputación a los órganos de control no podemos decir que la ley ha sido incumplida o violada, en función de que estamos admitiendo que actuaron con corrección en su cumplimiento funcional⬝, argumentó.