La IGJ publicó una Resolución que establece la paridad de género en las asociaciones y sociedades que se conformen en el futuro
�SESTA MEDIDA IMPLICA UN AVANCE EN LA REDUCCI�N DE LAS BRECHAS DE DESIGUALDAD EN LOS ESPACIOS DE TOMA DE DECISI�N EN EL MUNDO DE LAS EMPRESAS⬝
La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, afirmó que la Resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que establece la paridad de género a la hora de constituir asociaciones civiles, Sociedades Anónimas y Sociedades del Estado, entre otro tipo de entidades que deben inscribirse en este órgano, es un paso fundamental en materia de participación para las mujeres porque implica garantizar su presencia en los espacios de toma de decisiones en el mundo empresarial. Y aseguró: �SEsta Resolución implica un gran avance para reducir las brechas de desigualdad en el mundo del trabajo y de las empresas⬝.
A través de la Resolución 34/2020, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia estableció que las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las Sociedades Anónimas comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 -excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración y en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, y se deberán integrar por la misma cantidad de mujeres que de varones. Cuando la cantidad de cargos a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de mujeres.
Por otra parte, la disposición también incorpora la perspectiva de diversidad al establecer que los instrumentos públicos o privados que se deban registrar ante la IGJ podrán utilizar a los efectos de identificar a la persona un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido en función de la identidad de género autopercibida de la persona interesada.
Desde el MMGyD, también se destacó la decisión de establecer que las memorias de las sociedades deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
�SA través de esta Resolución se va a garantizar que los espacios de toma de decisión de las asociaciones y sociedades mencionadas sean compartidos por las mujeres y los varones. Creemos que tal como lo fue la ley de paridad en cargos políticos y la ley de cupo sindical, este tipo de normativas colaboran con la consolidación de una sociedad más justa y más igualitaria⬝, aseguró Gómez Alcorta.
Entre otras disposiciones, también se establece que en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género, la IGJ pondrá los casos en conocimiento del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del INADI para que puedan intervenir en dichas situaciones.