La justicia hizo lugar a la apelación de Stratta y ordenó a Hein no referirse al tema
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la diputada provincial Laura Stratta (PJ) contra la decisión de la jueza civil Elena Albornoz que había desestimado su denuncia por violencia de género contra el presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein (JxER). Entre los fundamentos de la resolución se destacan que la magistrada no ordenó una pericia psicológica sobre la legisladora para determinar si hubo violencia y también que no abrió el juicio a prueba.
También se ordena a Hein abstenerse de manifestarse públicamente respecto del tema y se impone a la causa carácter reservado.
La cámara compuesta por Marcelo Baridón, Adriana Acevedo y Hugo Elías se expresó luego de que Stratta apelará la decisión de la jueza Albornoz que, tras escuchar a las partes en sendas audiencias, decidió no hacer lugar a la denuncia de Stratta, luego de inscribir los dichos atribuidos a Hein en las características propias de la actividad parlamentaria.
La magistrada tampoco consideró que el funcionario haya incurrido en violencia simbólica en un comunicado emitido posteriormente que también Stratta incluyó en su presentación, dado que, según entendió, se limitó a expresar su versión de los hechos sin referencias descalificantes o lesivas a la condición de mujer de la denunciante.
Los camaristas Baridón y Acevedo -Elías se abstuvo- consideraron “impropio” el hecho de “desestimar una denuncia de violencia psicológica sin que un equipo interdisciplinario integrado por expertos evalúe previamente si los términos utilizados fueron expresados en un contexto y hayan tenido la entidad y los efectos dañinos en su psiquis denunciados por la mujer”.
Un informe de esta naturaleza, según señalaron, serviría para determinar los daños psicológicos que dijo haber padecido Stratta, “evaluar su eventual situación de peligro y señalar la existencia o no de indicadores de riesgo”.
Además, marcaron que el informe debe precisar el medio social de la mujer y de su presunto agresor.
Haber omitido este paso es, para los camaristas, lo que exhibe “una “falta de concatenación lógica entre lo decidido y lo no ponderado” y “tiñe de irrazonable y anula el proceso por arribar a un decisorio desestimatorio infundado, al menos en materia de eventual atribución al encartado de violencia psicológica en perjuicio de la mujer denunciante”.
Más adelante, la resolución señala la decisión de no abrir el juicio a prueba. “Las palabras atribuidas al presidente de la Cámara de Diputados, desprovistas de aporte probatorio del contexto circunstancial en el que fueron dichas, bien pueden parecer, en principio, suficientes para desestimar la denuncia formulada, pero estimamos un tanto apresurado y pasible de incurrir en prejuzgamiento, su rechazo desde el inicio mismo de la causa”, objetaron los magistrados.
“Los testimonios y antecedentes negados bien pudieron haber enriquecido la historización de los eventos reputados de violentos y justificado en plenitud una decisión en uno u otro sentido”, acotaron.
Los camaristas dispusieron también que Hein deberá “abstenerse en lo sucesivo y hasta que finalice la presente causa de efectuar pronunciamientos públicos por cualquier medio de difusión sobre cualquier pormenor o circunstancia atinente” y ordenaron recaratular el legajo como “proceso reservado”.(I:Analisis)
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