Los gobernadores pueden pedir excepciones
Finalmente ya es oficial que el aislamiento oligatorio continuará hasta el 26 de abril. Habrá una unidad de coordinación que se encargará de analizar las excepciones que plantean los gobernadores.
El Poder Ejecutivo Nacional publicó este sábado, en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 335/2020 por el cual prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril con la posibilidad de establecer �Sexcepciones⬝ a las medidas de prevención vigentes.
En su artículo 2, el DNU establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la �SUnidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional⬝ podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores y jefe de gobierno porteño, disponer excepciones del cumplimiento del �Saislamiento social, preventivo y obligatorio⬝.
Se confirmó que personas con discapacidad y autismo, trabajadores de bancos, talleres de reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, al igual que de la venta de artículos de librería e informática, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio quedan exceptuados del artículo 6° del Decreto que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las personas con discapacidad y con trastorno del espectro autista, podrán realizar salidas breves en la cercanía de su residencia, acompañadas por un familiar o conviviente. Deberán tener consigo el DNI y el Certificado �anico de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.
También podrán salir los profesionales que trabajen con personas con discapacidad y con autismo. Ellos deberán tener una copia del DNI de la persona bajo tratamiento, como así también del Certificado �anico de Discapacidad. La actividad bancaria con atención al público será otra de las que volverán a funcionar. El Banco Central de la República Argentina será el que establecerá los términos y las condiciones en las que funcionarán los bancos. Podrá ampliar o restringir los días y horarios de atención, así como también decidir qué servicios serán prestados. La actividad se realizará cumpliendo las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Otro rubro que funcionará será el de los talleres automotores, motocicletas y bicicletas. Estará enfocado únicamente al servicio del transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
En este sentido también quedan exentas las personas dedicadas a la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, manteniendo la modalidad de entrega puerta a puerta. Al igual que los fabricantes, vendedores y reparadores de neumáticos.
Cafiero tendrá la posibilidad de �Sexceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas⬝, siempre que �Smedien⬝ determinadas �Scircunstancias⬝.
En ese sentido, fija que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos �Spor escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva⬝.
Ese requerimiento, tendrá que estar acompañado de �Sun protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales⬝.
La normativa indicó además que �Slas autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y municipales dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias⬝.