Qué dice el proyecto de Ley de Emergencia Solidaria que obtuvo media sanción
La Cámara de Diputados de la Provincia le dio media sanción al proyecto de ley de Emergencia Solidaria que impulsó el Ejecutivo a fin de hacerle frente a la crisis económica y financiera que atraviesa la provincia.
El texto aprobado incorporó el artículo 11° que establece la posibilidad de desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos del tramo B) del artículo 4° y del tramo A) del artículo 6°.
En su primer artículo, el texto aprobado declara la emergencia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en la provincia hasta el 30 de junio del año que viene; mientras que en el segundo establece que sus alcances se aplicarán a los municipios adheridos al sistema previsional, a todos los poderes del Estado, y entes descentralizados de la provincia.
En el artículo 3, en tanto, establece que los objetivos de dicha ley son el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado; así como también mantener el nivel impositivo en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial; y asegurar la sustentabilidad del sistema previsional.
Asimismo, en el artículo cuarto, el proyecto presenta los porcentajes de aporte personales en relación al salario nominal de los agentes activos de la provincia, destinados al sostenimiento de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos; mientras que en el quinto y en el artículo sexto se dispone un esquema similar para el personal comprendido en la Ley N° 5654/75 y para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.
El artículo 7 del texto modifica el artículo 160º del Código Fiscal y establece que para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
En tanto el artículo 8 dispone que la alícuota establecida en el artículo 8° de la Ley Impositiva 9.622 y sus modificatorias, para la actividad comercio mayorista de medicamentos para uso humano, quede fijada en el 4%, mientras que cuando dicha actividad sea realizada por Micros o Pequeños contribuyentes, la alícuota quedará fijada en el 1,6%.
El noveno artículo dispone un aporte extraordinario equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a un mil (1.000) hectáreas.
El anteúltimo artículo suspende la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, quedando sujetas a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren.
Tras un largo debate que duró más de cuatro horas, se incorporó un último artículo que habilita la posibilidad de desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos del tramo B) del artículo 4° y del tramo A) del artículo 6°.